|
|
Procedimiento # 13
Título: Celebración de Actividades en Áreas Comunales
Aplicabilidad:
1.0- Este procedimiento aplica a todos los Titulares y Residentes que soliciten el uso del área del Gazebo u cualquier
otra área comunal para celebrar una actividad familiar, tales como cumpleaños, pasadías, bodas, aniversarios, etc.
Procedimiento:
2.1- Todo Titular o Residente que interese hacer uso del área del Gazebo y áreas adyacentes para una actividad familiar,
deberá someter una solicitud por escrito al Administrador con por lo menos diez (10) días laborables de anticipación, a la
fecha de la actividad. 2.2- La solicitud deberá de contener la siguiente información: nombre del solicitante, número de
apartamento, fecha de la actividad, hora de comienzo y terminación, descripción de la actividad, número estimado de participantes
y equipos a utilizarse (sillas, mesas, asadores “grills”, carpas, inflables, tarimas, máquinas, equipos
de música, equipos eléctricos, etc.) El Titular o Residente solicitante deberá firmar la solicitud. 2.3- El administrador
evaluará la solicitud y verificará que la misma está completa. El Administrador solicitará se complete la misma en caso de
faltar información. Una vez tomada una decisión, el administrador notificará por escrito al Titular solicitante. 2.4- Solamente
se reservará el Gazebo. El uso de la Piscina siempre estará disponible para uso de todos los Titulares, residentes y sus familiares. 2.5-
El Titular anfitrión de la actividad se asegurará que sus invitados no ocupen los estacionamientos de otros Titulares. Los
automóviles de los invitados deberán estacionarse afuera, en la carretera 429. 2.6- No se permite comida ni bebidas alrededor
ni dentro de la Piscina. 2.7- El Titular anfitrión proveerá recipientes para la basura. Al finalizar la actividad,
toda la basura deberá colocarse en el contenedor provisto para esos fines. 2.8- En caso que se utilicen asadores “grills”,
estos se colocarán únicamente en las áreas designadas para tales propósitos. 2.9- No se utilizarán envases de cristal,
ni se servirán bebidas en estos. Solamente se permite latas de aluminio y envases de papel o plástico. 2.10- En caso de
tener música, el volumen de la misma debe ser moderado, de manera que no moleste la tranquilidad de los demás residentes. 2.11-
El Titular anfitrión es responsable y responderá ante la Junta de Directores por la conducta de sus familiares, invitados,
empleados, etc. En caso que haya daños a la propiedad comunal o privativa de algún Titular o residente, el Titular solicitante
será responsable por esos daños. 2.12- En todo momento toda persona acatará las instrucciones del Oficial de Seguridad,
del Administrador, el Presidente de la Junta o su representante. 2.13- En caso que surja algún incidente durante la celebración
de una actividad, el Titular anfitrión será responsable de que se mantenga la cordialidad, la paz y el orden. 2.14-
No se celebrarán estas actividades en fines de semana largos, cuando la mayoría de los Titulares hace uso de sus apartamentos. 2.15-
No se celebrarán actividades de índole política, religiosa, comercial o con fines de lucro. 2.16- Toda solicitud deberá
venir acompañada de un cheque o giro por la cantidad de Cincuenta Dólares ($50.00), pagaderos a nombre de Asociación Condominio
Los Almendros, por concepto de depósito para asegurar el uso de las facilidades. El depósito se devolverá al solicitante,
una vez el Administrador haya verificado que no hubo daños a la propiedad o facilidades comunales. 2.17- Al firmar la “Solicitud
para Uso de Facilidades Comunales”, el Titular o Residente solicitante releva a la Asociación del Condominio Los Almendros,
a la Junta de Directores y a la Administración por cualquier accidente o daño que pudiera sufrir el solicitante, sus familiares,
invitados, empleados o contratistas suyos, en los predios del Complejo, antes, durante o después de la actividad. 2.18-
La administración se reserva el derecho de denegar cualquier solicitud que entienda necesario para proteger los intereses
de la Asociación. Además se reserva el derecho de exigir que el Titular solicitante cubra los gastos para proveer
seguridad y/o para otros servicios, tales como limpieza del área, limpieza de la piscina, u otro; como condición para
aprobar una solicitud. 2.19- La administración se reserva el derecho de tomar fotos y/o video de cualquier actividad en
la cual entienda que se están violando reglas o reglamentos de la Asociación.
Este procedimiento es efectivo el día 1 de junio de 2004.
Preparado por: Aprobado por:
Luis Colón José L. Cruz-Rivera, Ph.D. Tesorero Presidente
|
|
|