Celebración de Actividades en Áreas Comunales














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Procedimiento # 13
Título: Celebración de Actividades en Áreas Comunales
Aplicabilidad:
1.0- Este procedimiento aplica a todos los Titulares y Residentes que soliciten el uso del área del Gazebo u cualquier otra área comunal para celebrar una actividad familiar, tales como cumpleaños, pasadías, bodas, aniversarios, etc.
Procedimiento:
2.1- Todo Titular o Residente que interese hacer uso del área del Gazebo y áreas adyacentes para una actividad familiar, deberá someter una solicitud por escrito al Administrador con por lo menos diez (10) días laborables de anticipación, a la fecha de la actividad.
2.2- La solicitud deberá de contener la siguiente información: nombre del solicitante, número de apartamento, fecha de la actividad, hora de comienzo y terminación, descripción de la actividad, número estimado de participantes y equipos a utilizarse  (sillas, mesas, asadores “grills”, carpas, inflables, tarimas, máquinas, equipos de música, equipos eléctricos, etc.) El Titular o Residente solicitante deberá firmar la solicitud.
2.3- El administrador evaluará la solicitud y verificará que la misma está completa. El Administrador solicitará se complete la misma en caso de faltar información. Una vez tomada una decisión, el administrador notificará por escrito al Titular solicitante.
2.4- Solamente se reservará el Gazebo. El uso de la Piscina siempre estará disponible para uso de todos los Titulares, residentes y sus familiares.
2.5- El Titular anfitrión de la actividad se asegurará que sus invitados no ocupen los estacionamientos de otros Titulares. Los automóviles de los invitados deberán estacionarse afuera, en la carretera 429.
2.6- No se permite comida ni bebidas alrededor ni  dentro de la Piscina.
2.7- El Titular anfitrión proveerá recipientes para la basura. Al finalizar la actividad, toda la basura deberá colocarse en el contenedor provisto para esos fines.
2.8- En caso que se utilicen asadores “grills”, estos se colocarán únicamente en las áreas designadas para tales propósitos.
2.9- No se utilizarán envases de cristal, ni se servirán bebidas en estos. Solamente se permite latas de aluminio y envases de papel o plástico.
2.10- En caso de tener música, el volumen de la misma debe ser moderado, de manera que no moleste la tranquilidad de los demás residentes.
2.11- El Titular anfitrión es responsable y responderá ante la Junta de Directores por  la conducta de sus familiares, invitados, empleados, etc. En caso que haya daños a la propiedad comunal o privativa de algún Titular o residente,  el Titular solicitante será responsable por esos daños.
2.12- En todo momento toda persona acatará las instrucciones del Oficial de Seguridad, del Administrador, el Presidente de la Junta o su representante.
2.13- En caso que surja algún incidente durante la celebración de una actividad, el Titular anfitrión será responsable de que se mantenga la cordialidad,  la paz y el orden.
2.14- No se celebrarán estas actividades en fines de semana largos, cuando la mayoría de los Titulares  hace uso de sus apartamentos.
2.15- No se celebrarán actividades de índole política, religiosa, comercial o con fines de lucro.
2.16- Toda solicitud deberá venir acompañada de un cheque o giro por la cantidad de Cincuenta Dólares ($50.00), pagaderos a nombre de Asociación Condominio Los Almendros,  por concepto de depósito para asegurar el uso de las facilidades. El depósito se devolverá al solicitante, una vez el Administrador haya verificado que no hubo daños a la propiedad o facilidades comunales.
2.17- Al firmar la “Solicitud para Uso de Facilidades Comunales”, el Titular o Residente solicitante releva a la Asociación del Condominio Los Almendros, a la Junta de Directores y a la Administración por cualquier accidente o daño que pudiera sufrir el solicitante, sus familiares, invitados, empleados o contratistas suyos, en los predios del Complejo, antes, durante o después de la actividad.
2.18- La administración se reserva el derecho de denegar cualquier solicitud que entienda necesario para proteger los intereses de la Asociación. Además se reserva el derecho de  exigir que el Titular solicitante cubra los gastos para  proveer seguridad y/o para  otros servicios, tales como limpieza del área, limpieza de la piscina, u otro; como condición para aprobar una solicitud.
2.19- La administración se reserva el derecho de tomar fotos y/o video de cualquier actividad en la cual entienda que se están violando reglas o reglamentos de la Asociación.
Este procedimiento es efectivo el día 1 de junio de 2004.

Preparado por:      Aprobado por:
 
Luis Colón      José L. Cruz-Rivera,  Ph.D.
Tesorero      Presidente
















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