Reglamentacion para el uso de las unidades













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ASOCIACION CONDOMINIO LOS ALMENDROS

REGLAMENTACION PARA EL USO DE LAS UNIDADES

--- El uso y disfrute de cada unidad estará sujeto a las siguientes reglas:

Cada unidad estará dedicada totalmente al uso residencial. (El Oficial de Seguridad notificará al Administrador o Presidente de cualquier cosa que observe contrario a esta regla)

Ningún ocupante de una unidad podrá hacer ruidos innecesarios ni causar molestias, ni realizar actos que pudieran perturbar la paz de los demás Titulares o inquilinos. (Fiestas con música y ruido normal estarán permitidas hasta las 10:00 p.m. de domingo a miércoles, hasta las 11:00 p.m. los jueves, y hasta las 12:00 a.m. viernes y sábados. El Oficial usará su criterio y podrá solicitar se modere el volumen de la música, se baje la voz, o se dé por terminada una actividad.

Las unidades no podrán ser usadas para fines contrarios a la ley, la moralidad o el orden público. (Cualquier violación que el Oficial observé la notificará al Administrador o Presidente)

Cada Titular llevará a cabo a su costo las obras de modificación, reparaciones, limpieza, seguridad y mejoras de su unidad, sin perturbar los derechos de los demás Titulares, o sin cambiar la forma exterior o las fachadas, o sin pintar las paredes exteriores, puertas o ventanas de colores o tonos diferentes de aquellos del edificio total. (Cualquier violación que él Oficial observe la notificará inmediatamente al Administrador o Presidente)

Cada Titular u ocupante cumplirá estrictamente con las disposiciones contenidas en la Escritura Matriz, en este Reglamento y en las enmiendas acordadas por el Consejo de Titulares.

Ningún ocupante de una unidad podrá variar la fachada y/o exterior de su unidad sin el consentimiento de todos y cada uno de los condóminos del edificio, esto incluye que no podrán los condóminos instalar rejas, en las ventanas, puertas, en las áreas de terrazas, en el área frente a las áreas comunales de las escaleras (balcones) o en cualquier otra área. Se podrán instalar rejas por dentro de las ventanas de los apartamentos, únicamente. No podrán los condóminos hacer huecos de clase alguna en las paredes, para instalar aires acondicionados, ya que se afectaría la fachada y la estructura de los edificios. (Cualquier violación observada será notificada inmediatamente al Administrador o Presidente)

Ningún condómino podrá sin el consentimiento unánime de los otros, construir nuevos pisos, hacer sótanos o excavaciones o realizar obras que afecten la seguridad, solidez y conservación de los edificios. (Cualquier violación que el Oficial observe, será notificada al Administrador o Presidente)

Todo Titular vendrá obligado a realizar en su propiedad aquellas obras y reparaciones cuya omisión pudiera perjudicar el edificio en su totalidad o la parte perteneciente a otros Titulares.

Todo Titular responderá por los actos de sus visitantes, empleados o inquilinos que resulten en violación de la Ley de Propiedad Horizontal o este Reglamento.

No se harán obras o se guardarán objetos en una unidad o apartamento o en los Elementos Comunes que puedan aumentar el Costo del Seguro aplicable para uso residencial del Condominio sin previo consentimiento por escrito del Consejo. Ningún Titular permitirá que se lleven a cabo o guarde en su unidad o en los Elementos Comunes, que pueda traer como consecuencia la cancelación del seguro del Condominio o de su contenido o que pueda constituir una violación de cualquier parte de la Escritura Matriz, de la Ley de Propiedad Horizontal o de este Reglamento. Ningún desperdicio se mantendrá en los Elementos Comunes.

Las unidades o apartamentos se alquilarán íntegramente, prohibiéndose el alquiler de habitaciones o de una parte de la unidad. Se prohíbe el arrendamiento de las unidades por días, fines de semana, etc. Cualquier contrato de arrendamiento debe de disponer que el alquiler y el inquilino estarán sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal y a este Reglamento y que cualquier incumplimiento por el arrendatario de los términos de esta normas se considerará un incumplimiento en el contrato de arrendamiento que, independientemente de las acciones legales que le competen al arrendador, facultará a la Junta de Directores a tomar las decisiones legales pertinentes para que se corrija el incumplimiento, o en su caso, para exigir la terminación del arriendo. Todo arrendamiento será por escrito.

Con excepción del equipo del cuidado de las áreas verdes, usado por personas o entidades responsables del mantenimiento de las áreas verdes del Condominio, ningún vehículo de motor podrá usarse o mantenerse en el área verde, o en las aceras de cualquier unidad.

La basura se depositará en el contenedor provisto para ese propósito. Se prohíbe almacenar basura en los pasillos o cualquier otra área comunal

Se prohíbe la crianza de animales de cualquier tipo, incluidas las aves, en los predios del Condominio, sean comunales o privados. El dueño de una mascota será responsable de que la misma no cause ruidos, molestias o inconvenientes a los residentes del Condominio. No se permitirá que los animales domésticos o mascotas deambulen o permanezcan en las áreas comunales del Condominio. Si la mascota se encuentra fuera del apartamento, tendrá que estar acompañada, sujeta por cadena y bajo el control de un adulto. El dueño de la mascota tiene que recoger y disponer de los excrementos que la mascota expulse en cualquier área comunal. El dueño de la mascota será el único responsable de los daños que ella pueda causar y en caso de que el Condominio tenga que responder a alguien por dicho daños, el dueño de la mascota y el Titular del apartamento donde se alberga la misma le responderán solidariamente al Condominio y reembolsarán cualquier suma que éste haya tenido que gastar, incluidos los gastos legales, como consecuencia de los daños o inconvenientes causados por tal animal. La Junta de Directores tendrá el derecho de ordenar a cualquier persona cuya mascota sea una molestia, que la remueva del Condominio.

Ninguna chatarra u otro vehículo cuyas placas (tablillas) de registro no aparezcan mostradas, podrá mantenerse en los elementos comunes del Condominio. Queda terminantemente prohibido realizar trabajos de mecánica de automóviles o de reparaciones que no sean menores y de emergencia, en los predios del Condominio, sean comunes o privados.

No se guardarán vehículos comerciales, arrastres o camiones de más de dos toneladas en los predios del Condominio, excepto disposiciones en contrario de la Junta de Directores.

Se prohíbe mantener cualquier estructura de carácter temporero, caseta, choza, o cabaña, en los elementos comunes del Condominio en cualquier momento. Se prohíbe tender ropa en las áreas comunes, o en los patios o balcones, y terrazas de los apartamentos.

Las aceras, paseos, accesos, vestíbulos y otras áreas utilizadas para llegar a los espacios de estacionamientos, y las unidades o facilidades recreativas no se obstruirán ni se utilizarán de forma alguna que no sea para tener acceso de o hacia dichas áreas o facilidades.

A menos que la Junta de Directores designe una porción específica de un elemento común para dicho propósito, ninguna porción de tal elemento común se utilizará para guardar muebles o cualquier otro artículo. Esta prohibición incluye el almacenaje temporero de cajas, carritos de compra o equipos parecidos. Tampoco se podrán utilizar los elementos comunes para sostener reuniones de cualquier clase, sin el permiso expreso por escrito de la Junta de Directores o el Administrador, según sea el caso.

Ningún Titular ni sus agentes, empleados o visitantes podrá en ningún momento traer o mantener en la unidad cualquier material o sustancia química inflamable o explosiva excepto los de uso domésticos normales.

Ningún Titular u ocupante de una unidad o apartamento llevará a cabo o permitirá que se lleven a cabo por si mismo o por sus familiares, amigos, inquilinos, empleados, sirvientes, o invitados tanto en los elementos comunes como en su unidad o apartamento, ruidos perturbadores. Ni permitirá que alguno de ellos lleven a cabo actividades que interfieran con los derechos y comodidades de los otros Titulares u ocupantes. Ningún Titular u ocupante tocará ni permitirá que se toquen instrumentos musicales, radio, televisión equipos, “stereo” y/o de música y/o equipos similares de una manera irrazonable que perturben o molesten a los otros Titulares u ocupantes.

Queda prohibido sacudir alfombras en los elementos comunes, ni se barreará polvo o basura desde una unidad hasta los elementos comunes. Los Titulares y ocupantes depositarán la basura en las áreas designadas para ello y en los recipientes provistos para ello en dichas áreas.

Ninguna persona se le permitirá jugar en los elementos comunes que no estén designados específicamente como área recreativa o de juegos.

La reparación de cualquier daño a un elemento común como resultado de mover o cargar muebles y otros artículos será por cuenta del Titular o de la persona encargada de dicho artículo que cause dicho daño. La Junta podrá ordenar la reparación y facturar al Titular responsable del daño.

No se arrojarán objetos de ninguna clase por las ventanas o puertas de los apartamentos, hacía las áreas comunes o hacía otras unidades. Tampoco se colgarán objetos en las ventanas o puertas de cualquier apartamento.
















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