Nuestra Ley de Los Almendros














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REV 10/23 jlh

- "ANEXO A."

--- REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y COPROPIEDAD---

CONDOMINIO LOS ALMENDROS

ARTÍCULO I

DISPOSICIONES GENERALES -

--- SECCIÓN 1.1. ADOPCION

--- La Propietaria adopta el presente "Reglamento de Administración y Copropiedad" que ha de gobernar la administración del inmueble aquí sometido al "Régimen de Propiedad Horizontal" y designado como "CONDOMINIO LOS ALMENDROS".

--- SECCIÓN 1.2 LEY APLICABLE

--- El "CONDOMINIO LOS ALMENDROS" consiste de cincuenta y cuatro (54) APARTAMENTOS RESIDENCIALES, se regirá por las disposiciones de la ley de Propiedad Horizontal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Número Ciento Cincuenta y Siete (157) de cuatro (4) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976), según enmendada, por las disposiciones aplicables del Código Civil, por la escritura y por el presente Reglamento.

--- SECCIÓN 1.3 ESCRITURA PUBLICA

--- Este Reglamento se incorpora a y forma parte de la Escritura Publica Número doscientos cincuenta y nueve (259) de fecha trece (13) de abril del año dos mil (2000), otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, ante el Notario Publico Roberto M. Gracia Rullán.

en la cual se organiza la propiedad antes dicha, al "Régimen de Propiedad Horizontal".

-- - SECCIÓN 1.4 DESCRIPCIÓN DEL CONDOMINIO

--- El Condominio arriba mencionado consiste de un predio de terreno, cinco (5) edificios con un total de cincuenta y cuatro (54) APARTAMENTOS RESIDENCIALES descritos en detalle en la escritura pública antes dicha.

--- El Condominio está localizado en el Barrio Barrero de La Ciudad de Rincón, Puerto Rico.

-- - SECCIÓN 1.5 APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO --- -

--- Las disposiciones del presente. Reglamento son aplicables no solo al terreno y las edificaciones en su totalidad sino a todos y cada uno de los apartamentos (unidades) individuales y a todos los elementos comunes generales y limitados quo forman parte. de dicho inmueble. Todos los Titulares de los apartamentos actualmente existentes en dicha propiedad o que existieren en el futuro, sus arrendatarios, su familia, sus empleados o agentes, huéspedes o visitantes, y a todas las personas que residan y/o trabajen en ellos o los utilicen, en cualquier forma quedan sometidos y obligados al cumplimiento de este Reglamento.

--- Bastará La simple adquisición, arrendamiento o mere ocupación de cualquiera de las unidades para quo so entienda quo conocen y aceptan este Reglamento y quedan obligados a su cumplimiento. Los sucesores, cesionarios y herederos de todo Titular o arrendatarios estarán obligados por este Reglamento, así como, los oficiales del Consejo de `titulares. la Junta de Directores, el Administrador y los empleados de la Administración.

--- Los titulares se obligan a ejercer sus derechos conscientes de que vienen obligados a propiciar un ambiente de sana convivencia, respetando el derecho de propiedad de los demás titulares.

ARTÍCULO II

--- SECCIÓN 2.1 AUTORIDAD SUPREMA

--- La autoridad suprema sobre la propiedad sometida al Régimen de Propiedad Horizontal residirá en los Titulares como grupo en la forma de un Consejo de Titulares .

--- SECCIÓN 2.2 Los Titulares de las unidades respectivas de los Edificios forman el Condominio que constituirán colectivamente el Consejo de Titulares.

--- SECCIÓN 2.3 La persona o personas en cuyo nombre aparece inscrita una unidad en el Registro de la Propiedad será considerada como Titular de la misma para todos los efectos.

--- SECCIÓN 2.4 TRASPASO DE PROPIEDAD

--- Los traspasos de propiedad se efectuarán en los récords del Condominio únicamente a la presentación de una copia certificada de la escritura pública por la cual la unidad respectiva se transfiere.

--- SECCIÓN 2.5 REUNIONES ANUALES

(A.) El Consejo de Titulares celebrará una reunión anual en el lugar dentro del Municipio de Rincón, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que será señalado por la Junta de Directores y que podrá señalarse en la convocatoria para tal reunión. la que se hará con no menos de diez (10) deis de anticipación a la fecha fijada. La reunión se celebrará en el mes de abril, el sábado de gloria de la Semana Santa. Los asuntos a tratarse serán la elección de los miembros de la Junta de Directores, la aprobación del presupuesto anual de los gastos de administración, mantenimiento y reparación, y cualquier otro asunto pertinente que se someta a la consideración de la asamblea.

(B) Si la asamblea anual no se celebrara en el día designado, o si los asuntos a tratarse en la misma no se finalizaran en el día señalado. o en cualquier aplazamiento, el Presidente o la Junta de Directores convocará a una reunión especial del Consejo de Titulares tan pronto como sea posible. Cualquier asunto tratado en dicho reunión especial tendrá el mismo valor y efecto como si fuera tratado en la reunión anual debidamente convocada y celebrada.

--- SECCIÓN 2.6 REUNIONES ESPECIALES

--- Las reuniones especiales de los Titulares podrán convocarse, además de por el Presidente, por una quinta parte de los titulares. En cualquier momento, a petición escrita de cualquier persona o personas con derecho a convocar una reunión especial, Corresponderá al Secretario enviar la convocatoria para tal reunión a celebrarse en el lugar dentro del Municipio de Rincón, Estado Libre Asociado de Puerto Rico. y en la fecha que determine la Junta de Directores que no será menos de diez (10) días ni más de veinte (20) días después de recibir tal petición. Si la Junta de Directores no fijara el lugar y la fecha. la reunión se celebrará en el lugar y fecha limites arriba especificados.

--- SECCIÓN 1.1. ADOPCION

--- La Propietaria adopta el presente "Reglamento de Administración y Copropiedad" que ha de gobernar la administración del inmueble aquí sometido al "Régimen de Propiedad Horizontal" y designado como "CONDOMINIO LOS ALMENDROS".

--- SECCIÓN 1.2 LEY APLICABLE

--- El "CONDOMINIO LOS ALMENDROS" consiste de cincuenta y cuatro (54) APARTAMENTOS RESIDENCIALES, se regirá por las disposiciones de la ley de Propiedad Horizontal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Número Ciento Cincuenta y Siete (157) de cuatro (4) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976), según enmendada, por las disposiciones aplicables del Código Civil, por la escritura y por el presente Reglamento.

--- SECCIÓN 1.3 ESCRITURA PUBLICA

--- Este Reglamento se incorpora a y forma parte de la Escritura Publica Número doscientos cincuenta y nueve (259) de fecha trece (13) de abril del año dos mil (2000), otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, ante el Notario Publico Roberto M. Gracia Rullán.

en la cual se organiza la propiedad antes dicha, al "Régimen de Propiedad Horizontal".

-- - SECCIÓN 1.4 DESCRIPCIÓN DEL CONDOMINIO

--- El Condominio arriba mencionado consiste de un predio de terreno, cinco (5) edificios con un total de cincuenta y cuatro (54) APARTAMENTOS RESIDENCIALES descritos en detalle en la escritura pública antes dicha.

--- El Condominio está localizado en el Barrio Barrero de La Ciudad de Rincón, Puerto Rico.

-- - SECCIÓN 1.5 APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO --- -

--- Las disposiciones del presente. Reglamento son aplicables no solo al terreno y las edificaciones en su totalidad sino a todos y cada uno de los apartamentos (unidades) individuales y a todos los elementos comunes generales y limitados quo forman parte. de dicho inmueble. Todos los Titulares de los apartamentos actualmente existentes en dicha propiedad o que existieren en el futuro, sus arrendatarios, su familia, sus empleados o agentes, huéspedes o visitantes, y a todas las personas que residan y/o trabajen en ellos o los utilicen, en cualquier forma quedan sometidos y obligados al cumplimiento de este Reglamento.

--- Bastará La simple adquisición, arrendamiento o mere ocupación de cualquiera de las unidades para quo so entienda quo conocen y aceptan este Reglamento y quedan obligados a su cumplimiento. Los sucesores, cesionarios y herederos de todo Titular o arrendatarios estarán obligados por este Reglamento, así como, los oficiales del Consejo de `titulares. la Junta de Directores, el Administrador y los empleados de la Administración.

--- Los titulares se obligan a ejercer sus derechos conscientes de que vienen obligados a propiciar un ambiente de sana convivencia, respetando el derecho de propiedad de los demás titulares.

ARTÍCULO II

--- SECCIÓN 2.1 AUTORIDAD SUPREMA

--- La autoridad suprema sobre la propiedad sometida al Régimen de Propiedad Horizontal residirá en los Titulares como grupo en la forma de un Consejo de Titulares .

--- SECCIÓN 2.2 Los Titulares de las unidades respectivas de los Edificios forman el Condominio que constituirán colectivamente el Consejo de Titulares.

--- SECCIÓN 2.3 La persona o personas en cuyo nombre aparece inscrita una unidad en el Registro de la Propiedad será considerada como Titular de la misma para todos los efectos.

--- SECCIÓN 2.4 TRASPASO DE PROPIEDAD

--- Los traspasos de propiedad se efectuarán en los récords del Condominio únicamente a la presentación de una copia certificada de la escritura pública por la cual la unidad respectiva se transfiere.

--- SECCIÓN 2.5 REUNIONES ANUALES

(A.) El Consejo de Titulares celebrará una reunión anual en el lugar dentro del Municipio de Rincón, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que será señalado por la Junta de Directores y que podrá señalarse en la convocatoria para tal reunión. la que se hará con no menos de diez (10) deis de anticipación a la fecha fijada. La reunión se celebrará en el mes de abril, el sábado de gloria de la Semana Santa. Los asuntos a tratarse serán la elección de los miembros de la Junta de Directores, la aprobación del presupuesto anual de los gastos de administración, mantenimiento y reparación, y cualquier otro asunto pertinente que se someta a la consideración de la asamblea.

(B) Si la asamblea anual no se celebrara en el día designado, o si los asuntos a tratarse en la misma no se finalizaran en el día señalado. o en cualquier aplazamiento, el Presidente o la Junta de Directores convocará a una reunión especial del Consejo de Titulares tan pronto como sea posible. Cualquier asunto tratado en dicho reunión especial tendrá el mismo valor y efecto como si fuera tratado en la reunión anual debidamente convocada y celebrada.

--- SECCIÓN 2.6 REUNIONES ESPECIALES

--- Las reuniones especiales de los Titulares podrán convocarse, además de por el Presidente, por una quinta parte de los titulares. En cualquier momento, a petición escrita de cualquier persona o personas con derecho a convocar una reunión especial, Corresponderá al Secretario enviar la convocatoria para tal reunión a celebrarse en el lugar dentro del Municipio de Rincón, Estado Libre Asociado de Puerto Rico. y en la fecha que determine la Junta de Directores que no será menos de diez (10) días ni más de veinte (20) días después de recibir tal petición. Si la Junta de Directores no fijara el lugar y la fecha. la reunión se celebrará en el lugar y fecha limites arriba especificados.

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--- SECCIÓN 2.7 CITACION Y PROPOSITO DE LAS REUNIONES: RENUNCIA

--- Las citaciones por escrito serán notificadas a cada Titular personalmente, o por correo certificado, con expresión de los asuntos a tratar, del lugar y la fecha. de cada reunión de titulares. Dicha citación será entregada con no menos de diez (10) días ni más de veinte (20) días de anticipación a la reunión. Si se notifica por correo, se enviará a la dirección del Titular, según aparezca en el Registro de la Propiedad del Condominio a menos que el Titular haya solicitado al Secretario por escrito, que le sea enviada a otra dirección. La comparecencia de un Titular, personalmente o por medio de un apoderado, convalida la fecha de citación. El consejo podrá reunirse válidamente aun sin convocatoria siempre que concurran la totalidad de los Titulares y así lo acuerden.

--- SECCIÓN 2.8 DE LA MAYORIA: DEL QUÓRUM

--- Constituirá quórum en la fecha de la primera convocatoria, la mitad más uno de los titulares. de constatarse el quórum en dicho primera convocatoria, quedará debidamente constituida La asamblea y los acuerdos podrán adaptarse por una mayoría simple de los titulares presente o representados por, proxy al momento de la votación.

 

 

La presencia en persona o por representación legal voluntaria (proxy), de la mitad más uno de los titulares constituirá quórum. bastará para acreditar este última un escrito firmado por el mediante poder (proxy) por su abogado, por otro titular o por una residente del Condominio. Un apoderado no podrá votar con más de un proxy.

--- Cuando en le primera convocatoria no asistan la mitad más uno de los titulares. se procederá a una nueva convocatoria, cuya fecha puede incluirse en la citación para la primera, disponiéndose que la fecha para la segunda convocatoria nunca se hará para el mismo día de la primera. Los Titulares que asistan a dicho segunda convocatoria constituirán quórum y podrán adoptar acuerdos vinculan..

--- Las actuaciones aprobadas por La Mayoría simple de los presentes en cualquier reunión para La cual exista quórum constituirán las actuaciones del Consejo de Titulares, excepto cuando por Ley, la escritura matriz o este Reglamento se requiera la aprobación por un número mayor de Titulares, bien por las dos terceras partes o por la unanimidad de los titulares.

--- Cuando se trate de la elección de candidatos a los puestos directivos, quedara seleccionado el que obtenga el mayor número de votos.

--- Se entenderá que constituye la presencia de un Titular para los propósitos de determinación de quórum su participación en la reunión mediante su firma en el registro de asistencia.

- SECCIÓN 2.9 OFICIAL QUE PRESIDE: DE LA REDACCION DE MINUTAS: EL ORDEN DE LA AGENDA

--(A.). Las reuniones del Consejo de Titulares las presidirá el Presidente de la Junta de Directores o, si éste no estuviera presente, el Vicepresidente o si ninguno estuviera presente. un presidente designado por la mayoría de los Titulares presentes, bien personalmente o representados por poder.

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---(B) El Secretario, o en su ausencia, el Subsecretario, redactará las minutas de la misma; si ni el Secretario ni el Subsecretario estuviesen presentes, La asamblea escogerá a cualquier titular presente para actuar como Secretario.

---(C) El orden de la agenda será como sigue:

---(1) Declarar constituida la reunión y presentar prueba de la convocatoria.

---(2) Determinación de Quórum.

---(3) Aprobación de Las minutas de la última reunión previa del Consejo de Titulares.

---(4) Informes del Presidente y del Tesorero.

---(5) Elección del Presidente y del Vicepresidente.

---(6) Elección del Secretario, del Tesorero y del Vocal.

---(7) Aprobación del contrato del agente administrador.

---(8) Aprobación del Presupuesto.

---(9) Asuntos nuevos.

--- SECCIÓN 2.10 PODERES Y OBLIGACIONES

--- El Consejo tendrá todos los poderes y obligaciones necesarios para asegurar la administración ordenada del Condominio y el bienestar de los Titulares incluyendo, sin limitación, los siguientes poderes y obligaciones:

---(a.) Elegir por voto afirmativo de la mayoría de los Titulares (i) La Junta de Directores, que deberá estar compuesta por Titulares.

---(b) Designar el Administrador, al cual La Junta podrá delegar ciertos poderes y obligaciones tal como La especifica el Reglamento.

---( c) Remover cualquier miembro de la Junta con o sin justa causa por medio del voto mayoritario de los titulares reunidos en una asamblea debidamente convocada.

---( d) Remover al Administrador con o sin justa causa. con medio del voto mayoritario de los titulares reunidos en una asamblea debidamente convocada. El contrato con el agente administrador hará mención específica de esta cláusula.

--- ( e) Aprobar cada año (i) un presupuesto de gastos e ingresos para el año fiscal entrante (ii) el estado de ingresos y gastos del año fiscal previo, y (iii) las cuotas que le corresponden a cada Titular para cumplir con los gastos comunes del Condominio y la manera de cobrar las mismas, incluido, sin limitación, el derecho de aumentar las cuotas de ciertos Titulares como lo proveen Las Leyes de Puerto Rico, 31 LPRA. Sección 1.293 b(e.) .

---(f) para aprobar reparaciones mayores o extraordinarias, trabajo de mantenimiento. mejoras e imponer cuotas especiales para su pago.

---(g) Aprobar todo lo concerniente al seguro del edificio, incluidas las pólizas por responsabilidad pública o por otros riesgos que el Consejo de Titulares estime convenientes.

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-(h) Tomar toda acción necesaria para la seguridad o el uso más eficaz de los elementos comunes, incluida la habilitación de áreas adicionales de estacionamiento, sin afectar las áreas verdes. y la designación de espacios para el uso de Las titulares o sus invitados. De existir espacios comunales de estacionamiento o de habilitarse áreas comunales para ese fin, los mismos se sortearán anualmente entre los titulares interesados. El Consejo de Titulares fijará el canon de arrendamiento que deberá pagarse por la utilización de los espacios comunales de estacionamiento.

--- No se permitirá el doble estacionamiento, salvo casos de emergencia o que el Consejo de Titulares lo autorice cuando ello no obstaculice la circulación de los vehículos ni obstruya el acceso a otros estacionamientos.

---(I) Revocar o ratificar cualquier acción tomada por el agente administrador, por el Presidente o por la Junta, incluida la decisión de transigir o de continuar con las querellas o litigios incoados por o contra la Junta o el Consejo de Titulares

.

---(j) Designar los miembros del Comité de Control Arquitectónico, según definido en el Artículo VIII, establecer las reglas para su operación que no Sean inconsistentes con la Ley, la Escriture de Propiedad Horizontal o este Reglamento.

---(k) Adoptar resoluciones en materias de interés general para los Titulares, siempre y cuando no menoscaben el disfrute individual de cada apartamiento.

--- SECCIÓN 2.11 LA VOTACION

--- Cada Titular tendrá derecho a un voto independientemente del número de unidades de las que sea propietario. En el caso de que dos o más personas posean un interés en común pro-indiviso en cualquiera de las unidades, tales personas deberán designar un representante legal o voluntario para que vote en su nombre y el susodicho representante tendrá derecho a un solo voto. Si la unidad estuviese sujeta a un derecho de usufructo, la asistencia y el voto pertenecerán al Titular y dicho Titular, salvo manifestación en contrario, se entenderá que la designado al usufructuado como su representante para efectos de la asistencia y votación; disponiéndose, sin embargo, que en la consideración de resoluciones que requieran el voto unánime de los Titulares para su aprobación o la aprobación de obras extraordinarias o de mejoras en La propiedad por el Consejo de Titulares. la designación del usufructuado como representante para propósitos de votación, deberá constar por escrito. Cuando uno o más de las unidades pertenecieren a una persona jurídica ésta podrá designar a una de los oficiales para que asista a las reuniones y ejercite el derecho al voto que le corresponda

--- SECCIÓN 2.12 DEL REGISTRO DE TITULARES

 

 

--(A.) El Secretario mantendrá un registro de titulares indicando los nombres del Titular o las Co-titulares de cada unidad, con expresión del porcentaje de cada unidad. Este Registro lo llevará sujeto a inspección por cualquier Titular en cualquier momento durante la reunión.

(B) El Registro de Titulares constituirá prueba prima facie de quienes son los Co-titulares con derecho a examinar dicho Registro o de votar en cualquier reunión del consejo de Titulares.

---- El Secretario o el Administrador tendrán copies actualizadas del Registro de Titulares disponibles para cualquier titular que las solicite. En dicho registro deberá aparecer la dirección postal de cada titular, a la cual deberán notificarse las convocatorias.

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--- SECCIÓN 2,13 CONSENTIMIENTO EN SUSTITUCION DE REUNION:

--- No será necesaria la celebración de una reunión del Consejo para determinado propósito si todos las Titulares con derecho a votar en Dicha reunión renunciaren a la referida reunión y consintiente por escrito a que se tome la acción propuesta.

ARTÍCULOS III

LA JUNTA DE DIRECTORES

--- SECCIÓN 3.1

--- Los asuntos relacionados con el Mantenimiento y la administración de las áreas comunes del Condominio serán manejados por una Junta de Directores compuesta de cinco (5) titulares, el Presidente inclusive.---

--- SECCIÓN 3.2 TÉRMINO

--- Los miembros de la Junta de Directores desempeñarán sus funciones por un (1) año o hasta que su sucesor sea elegido y tome posesión.

--- SECCIÓN 3.3 CONDICIONES PARA CUALIFICAR

---(A.) Los miembros de las Juntas de Directores deberán ser miembros del Consejo de Titulares o en caso de que al Titular fuese un Menor o incapacitado podrá ser miembro su tutor legal. ---

---(b) Si el Titular lo fuera una persona jurídica su represéntente debidamente designado podrá ser miembro de La Junta de Directores.

---(c) A ninguno de los miembros aquí cualificados le será permitido nombrar a apoderados para actuar en su lugar.

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--- SECCIÓN 3.4 DEL QUÓRUM

--- La mayoría de la Junta de Directores será necesaria para constituir quórum y poder celebrar sesión. Si en cualquier reunión de la Junta de Directores, no hubiese el Quórum requerido, la mayoría de los presentes aplazará la reunión. y sin más avisos se reunirá de tiempo en tiempo hasta que se logre el quórum.

--- SECCIÓN 3.5 LUGAR DE REUNIONES

--- Las reuniones de La Junta de Directores se celebrarán dentro del municipio de Rincón, a menos que un sitio diferente fuere fijado por unanimidad de todos los miembros en función.

--- SECCIÓN 3.6 REUNIONES REGULARES

--- Una reunión de organización para propósitos de organización, de transición y coordinación con la Junta anterior, así como para La determinación del lugar y de la fecha de las reuniones regulares y especiales de la Junta se celebrará tan pronto como sea posible después de la reunión anual del Consejo de Titulares. Les reuniones de la Junta de Directores se celebrará en las fechas y lugares que de tiempo en tiempo acordare la Junta.

--- SECCIÓN 3.7 REUNIONES ESPECIALES

--- Las reuniones especiales de la Junta de Directores podrán convocarse por el Presidente o por el Vicepresidente o por dos miembros de la Junta con dos (2) días de aviso a cada miembro de la misma; bien sea personalmente o por correo. Por acuerdo de todos sus miembros. que deberá ratificarse luego de cada elección, podrán notificarse las reuniones por otros medios. como correo electrónico, facsímil. teléfono. etc.

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---- SECCIÓN 3.8 AVISO DE REUNION

--- Podrá celebrarse una reunión de la Junta de Directores sin aviso inmediatamente después de la reunión anual del Consejo de Titulares. No será necesario notificar acerca de las reuniones regulares de la Junta de Directores que se celebren en ocasiones fijadas por resolución de dicho Junta, ni será necesario notificar acerca de las reuniones aplazadas. Las reuniones podrán celebrarse en cualquier momento sin aviso si todos los miembros de La Junta de Directores están presentes. El aviso de una reunión de la Junta de Directores no Tiene que señalar el propósito de la misma. ni el asunto a tratarse. El aviso de cualquier reunión de La Junta de Directores podrá notificarse personalmente, por teléfono o por correo.

--- SECCIÓN 3.9 LA VOTACION

--- Cada miembro de la Junta de Directores, el Presidente inclusive, tendrá un voto (1) para cada asunto sometido a votación. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

 

 

--- SECCIÓN 3.10 COMPENSACIÓN

 

 

--- Los miembros de la Junta de Directores no recibirán compensación alguna por sus servicios

--- Si el cargo de cualquier miembro de la Junta de Directores resultase vacante durante el término del mismo debido a muerte o renuncia, los miembros restantes de la Junta podrán por mayoría, elegir un sustituto, y el miembro así electo ocupará su cargo por el término que quedaba al miembro sustituido

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. Cualquier miembro podrá renunciar en cualquier momento. En caso de que cualquier miembro cesare de ser miembro del Consejo Titular por el traspaso de su unidad. dicho traspaso será considerado como su renuncia. La Junta notificará a todos los titulares a la brevedad posible La renuncia a vacante del Director y La designación del sustituto. El Consejo de Titulares, por una mayoría de votos tendrá el derecho en cualquier momento de remover a cualesquiera o todos los miembros de la Junta de Directores. el Presidente inclusive, con o sin causa, y elegir nuevas miembros

--- SECCIÓN 3.11 PODERES Y DEBERES

--- La Junta tendrá los poderes y obligaciones necesarios para la administración de los asuntos del Condominio y podrá efectuar toda acción relativa a la administración que no esté prohibida por la ley, la Escritura Propiedad Horizontal y este Reglamento o por resoluciones del Consejo. Además, la Junta tendrá los siguientes poderes y obligaciones.

---(a.) Atender todo asunto relacionado con la buena administración, operación, supervisión, seguridad y funcionamiento del Condominio, incluidos los Elementos Comunes Generales, los Elementos Comunes Limitados y los servicios generales del Condominio.

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(b) Preparar el presupuesto anual de gastos comunes e ingresos para cada año fiscal. El presupuesto presentado deberá contener, como mínimo, un estimado de la cantidad total de ingresos que la Junta espera recibir al igual que un estimado de Los gastos de administración, Mantenimiento. utilidades. gastos generales y reserves y gastos de capital, que se impondrán a cada Titular para cubrir los gastos comunes del Condominio y las cuotas que se impondrán a cada Titular por al próximo año fiscal. El presupuesto se adoptará en una reunión abierta de La Junta, y se someterá al Consejo para su aprobación en La reunión anual o en reunión especial citada para ese propósito. Inmediatamente después de la aprobación del presupuesto por la Junta, una copia será enviada a cada Titular 45 días antes del comienzo del año fiscal al cual el presupuesto aplica. La omisión o atraso de la Junta en preparar a adoptar el presupuesto para cualquier año fiscal no constituirá un relevo de la obligación del Titular de pagar su parte proporcional de las cuotas, según aquí se proveo, al comienzo del año fiscal en cuestión. En ausencia de cualquier presupuesto anual, cada Titular deberá continuar pagando las cuotas establecidas para el año fiscal anterior hasta que La nueva cuota sea establecida.

---(c) Someter a Los Titulares para su aprobación, 60 días después de terminar el año fiscal del Condominio, un estado de cuentas del año fiscal previo indicando el total de las cuotas recibidas de Los Titulares. todo otro ingreso recibido, estado de cuenta de todos los gestos por partidas, la remuneración pagada al administrador, la cantidad de todos las cuentas por cobrar, el balance en efectivo del año fiscal previo y la cantidad de cualquier reserva de fondos. Los estados de cuenta serán diligenciados a los Titulares no menos de 15 días antes a La reunión del Consejo citada con el propósito de aprobar los estados de cuentas.

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(d) Mantener los libros con las cuentas, detalladas en orden cronológico, de los gastas e ingresos del Condominio y su administración, incluyendo sin limitación, los gastos de mantenimiento y reparación de Los elementos comunes. Este libro y sus recibos y otra documentación correspondiente a cada uno de Las entradas deberá estar disponible para examen durante horas laborables de lunes a viernes, previo acuerdo con al Administrador. El derecho a inspeccionar los Libros y demás documentos del condominio no podrá ejercitarse de forma tal que obstaculice las labores de administración.

(e.) Cobrar las cuotas de los Titulares y hacer cualquier otro cobros y pagos, emitiendo los recibos y cheques correspondientes.

(f) Abrir una cuenta de banco a nombre del Condominio, designar por la menos dos (2) personas autorizadas, una de las cuales tendrá que ser el tesorero, para firmar, depositar todo dinero recibido dentro de dos días de recibidos y emitir cheques contra La cuenta (los cuales no podrán ser pagados al portador o en efectivo) y hacer todos los pagos necesarios y cumplir con todas las obligaciones del Condominio. Todos los pagos serán respaldados con su correspondiente factura, recibo, orden. cuenta, estado u otra documentación apropiada.

----(g) Obtener cotizaciones de seguros para el

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Condominio y someterlas oportunamente al Consejo de Titulares para La selección de la póliza. El Consejo de Titulares escogerá el agente o corredor de seguros del edificio.

-- - (h) Velar porque el uso de todos los Elementos Comunes se haga cumpliendo con las disposiciones de la Ley,. de este Reglamento y de los acuerdos del Consejo de Titulares, y propiciando la sana convivencia entre todos las residentes.

---(i) Proponerle al Consejo de Titulares la creación de una reserve de fondos razonable para el caso de emergencias y contingencias imprevistas y para La reparación y reemplazo de Los Elementos Comunes.

---(J ) Tomar cualquier acción necesaria para el cuido, mantenimiento, reparación ordinaria y seguridad del Condominio. En el caso de que una reparación extraordinaria sea requerida, la Junta adoptará un plan para llevar a cabo dicho reparación e inmediatamente someterá su plan al Consejo para su aprobación.

--(k) Mantener un libro de Titulares, el cual contendrá los nombres y otra información personal de cada Titular. incluido pero no limitado a, todas las transferencias y cargas y la dirección oficial a la cual se enviarán Todos las notificaciones y correspondencia de cualquier clase del Consejo y La Junta del Condominio.

---(l) Aumentar o reducir las cuotas para los gastas comunes sujeto a la aprobación del Consejo.

---(m) Llenar Las vacantes de la Junta de directores sujeto a revocación del Consejo .

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---(n) Cumplir con y velar porque se cumpla con La ley de Propiedad Horizontal, con las disposiciones de la Escritura de Propiedad Horizontal, de este Reglamento y las resoluciones del Consejo.

---(o) Generalmente, para ejercer los poderes que le confiere La Ley, La Escritura de Propiedad Horizontal, el Reglamento y cualquier otra ley aplicable y Llevar a cabo cualquier otro acto que no sea inconsistente con las leyes. y que sea apropiado para promover y obtener los propósitos que se establecen en la ley, la Escriture de Propiedad Horizontal y Este Reglamento.

--- SECCIÓN 3.12- DESTITUCION DE DIRECTORES

--- Uno o más directores pueden ser destituidos, con o sin causa, por (a.) el voto de la mayoría de los Titulares en reunión especial citada para dicho propósito o en cualquier reunión regular o anual en que se incluya dicho asunto en la agenda; (b) documento escrito dirigido a la Junta ordenando La destitución y firmado por La Mayoría de los Titulares y señalando los Términos en el que el director será destituido. El término del puesto de cualquier Director que esté por más de 45 días en atraso o delincuente en el pago de las cuotas de su unidad o apartamiento, terminará el día cuarenta y seis (46) y su sucesor deberá entonces ser designado por la Junta, de entre las Titulares, para cubrir el puesto por el término de tiempo que le falte al Director destituido.

ARTÍCULO IV

OFICIALES, DEBERES Y FACULTADES

- Sección 4.1 Deberes

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---(a.) El Presidente de La Junta de Directores será el oficial ejecutivo principal del Condominio; presidirá todas Las reuniones del Consejo de Titulares y de la Junta de Directores; hará convocar las reuniones regulares y especiales del Consejo de Titulares y la Junta de Directores de acuerdo con Este Reglamento; efectuará y firmará todos los contratos y convenios que estén debidamente autorizados por el Consejo de Titulares y por la Junta de Directores. A nombre del Condominio velará porque los libros. informes. estados y certificados requeridos por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el presente Reglamento se mantengan, se extiendan y se radiquen adecuadamente por el Administrador, someterá un informe anual de las operaciones del Condominio al Consejo de Titulares en su Reunión anual; y de tiempo en tiempo informará a La Junta de Directores, todos los asuntos de su competencia que en el interés de este Condominio, requieran ser llevados a La consideración de dicho Junta o que la misma pudiera solicitar. En general, realizará todos los deberes inherentes a su cargo.

---(b) El Vicepresidente ejercerá Las funciones del Presidente en la ausencia o incapacidad de éste. Generalmente, ayudará al Presidente y realizará los deberes que le sean asignados por La Junta de Directores.

---( c ) El tesorero tendrá la supervisión y custodia de las fondos y efectos del Condominio, y velará porque el Administrador mantenga al día La contabilidad del Condominio todos los libros y

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comprobantes en orden. Velará, además, porque todas las sumas y demos efectos de valor se depositen a nombre del Condominio en el Banco designado por la Junta de Directores. El Tesorero supervisará los desembolsos de los fondos del Condominio que fueran ordenados por la Junta de Directores, conservando los comprobantes adecuados, y rindiendo al Presidente y a La Junta de Directores, en Las reuniones regulares de la Junta, o cuando quiera que se le requieran, cuentas de su actuación como Tesorero y sobre la situación financiera del Condominio.

---( d) El Secretario asistirá a todas las reuniones del Consejo de Titulares llevando un récord de todos Los Asuntos sometidos a votación y Las minutas y acuerdos tomados de todas las actas en un libro habilitado a tal efecto. Dará o hará dar, por medio del Administrador. el aviso de todas Las reuniones del Consejo de Titulares, de la Junta de Directores cuando así La requiera este Reglamento, y realizará todas las funciones que le señale la Junta de Directores.

ARTÍCULO V

--- SECCIÓN 5.1 EL ADMINISTRADOR

-- El Administrador será nombrado por al Consejo de Titulares por mayoría de votos. pudiendo ser una Corporación o un individuo para asegurar La administración apropiada del Condominio. Igualmente el Consejo de Titulares podrá removerlo de su cargo, también por mayoría de votos.

--- SECCIÓN 5.2 LAS CUALIDADES DEL ADMINISTRADOR --

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---(a.) Tendrá una oficina debidamente organizada para ocuparse y cumplir con sus obligaciones.

---(b) Mostrará pruebas de poseer experiencia razonable en este campo.

---(c) Tendrá el personal necesario pera cumplir con sus obligaciones, especialmente para atender la propiedad durante veinticuatro horas, en caso de emergencia.

----(d) Prestará fianza para asegurar sus gestiones en la cuantía señalada por el Consejo de Titulares.

--- SECCIÓN 5.3 LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

--- Por delegación de la Junta de Directores el Administrador tendrá, entre otras, los siguientes:

---(a.) De acuerdo con las Ordenes del Consejo de Titulares y/o de la Junta de Directores. autorizará todos Los contratos y demás documentos otorgados en nombre del Condominio

---(b) Cobrará todas las cantidades debidas al Condominio y pagará todas las deudas del mismo.

----(c) En el nombre del Condominio empleará y despedirá a todo personal, fijará las horas de trabajo y la compensación para el mismo, mantendrá los récords y llenará todos los informes con respecto al misma.

---(d) Velará por el cumplimiento de este reglamento.

---(e) Mantendrá todos las récords y preparará todos las informes requeridos por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por este Reglamento.

---(f) Mantendrá un récord permanente de las minutas escritas de todas Las reuniones del Consejo de Titulares y La Junta de Directores según le sean entregadas por el Secretario.

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---(g) Preparará un presupuesto anual para someterse a la reunión anual del Consejo de Titulares

---(h) Mantendrá récords adecuados de la contabilidad del Condominio; archivando todos los comprobantes de ingresos y gastos, y el saldo en reserva disponible en todo momento, junta con los comprobantes justificativos correspondientes a los desembolsos.

---(i) Establecerá y mantendrá una cuenta bancaria a nombre del Consejo de Titulares, depositando todas los ingresos .

---(J) Se encargará del mantenimiento y reparación de los elementos comunes del edificio.

---(k) Mantendrá todos los libros de cuentas. cuenta bancaria, comprobantes y lista de minutas del Condominio disponibles para examinarse por todos los Titulares, cuando así lo soliciten.

---(1) Adoptará reglas para el mejor uso de las facilidades del Condominio por los Titulares, invitados u ocupantes.

---( m) En general, ejercerá todos los poderes y cumplirá con todos los deberes del Consejo de Titulares y/o los deberes señalados a la Junta de Directores excepto aquellos específicamente reservados a los Titulares y/o a La Junta, por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto o por el presente Reglamento.

---(n) Las facultades aquí conferidas al administrador podrán ser revocadas, modificadas o ampliadas por al Consejo de Titulares en reunión celebrada al efecto.

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ARTÍCULO VI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TITULARES

SECCIÓN 6.1 REGLAMENTACION PARA EL USO DE LAS UNIDADES: VIOLACIONES

 

--- El uso y disfrute de cada unidad estará sujeto a las siguientes reglas;

---(a.) Cada unidad estará dedicada solamente a uso residencial .

--- (b) Ningún ocupante de una unidad podrá hacer ruidos innecesario ni causar molestias, ni realizar actos que pudieran perturbar La Paz de los demás Titulares o inquilinos.

--- (c) Las unidades no serán usadas para fines contrarios a la ley, La moralidad o el orden público.

----(d) Cada Titular llevará a cabo su costo las obras de modificación, reparaciones limpieza, seguridad y mejoras de su unidad, sin perturbar los derechos de los demás Titulares. o sin cambiar la forma exterior o las fachadas, o sin pintar las paredes exteriores, puertas o ventanas de colores o tonos diferentes de aquellos del edificio total.

---(e) Cada Titular u ocupante cumplirá estrictamente con las disposiciones contenidas en la escritura matriz, y en Este Reglamento y en las enmiendas acordadas por el Consejo de Titulares

.

---(f) Ningún ocupante de una unidad podrá variar La fachada y/o exterior de su unidad sin el consentimientos de todos y cada uno de los condóminos del edificio, esto incluye que no podrán las condóminos instalar rejas, tampoco podrán instalar rejas adicionales o encima de las existentes, o en las áreas de terrazas, en la área frente a las áreas comunales de las escaleras (balcones) o en cualquier otra área. Se podrán instalar rejas por dentro de las ventanas de los apartamentos, únicamente. No podrán los condóminos hacer huecos de clase alguna en las paredes, para instalar aires acondicionados. ya que se afectaría la fachada y la estructura de los edificios.

-(g) Ningún condómino podrá sin el consentimiento unánime de los otras, construir nuevos pisos, hacer sótanos o excavaciones o realizar obras que afecten la seguridad, solidez y conservación de los edificios.

---(h) Todo Titular vendrá obligado a realizar en su propiedad aquellas obras y reparaciones cuya omisión pudiera perjudicar el edificio en su totalidad o la parte perteneciente a otros Titulares.

---(i) Todo Titular responderá por los actos de sus visitantes. empleadas o inquilinos que resulten en violación de La Ley de Propiedad horizontal o de Este Regimiento.

---(j) No se harán obras o se guardarán objetos en una unidad o apartamiento o en los Elementos Comunes que puede aumentar el Costo del seguro aplicable para uso residencial del Condominio sin el previo consentimiento por escrito del Consejo. Ningún Titular permitirá que se lleve a cabo o guarde algo en su unidad o en los Elementos Comunes. que pueda traer como consecuencia la cancelación del seguro del Condominio o de su contenido o que pueda constituir una violación de cualquier de La Escritura de Propiedad Horizontal o de este Reglamento. Ningún desperdicio se mantendrá en las Elemento Comunes.

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---(k) Las unidades o apartamientos se alquilarán íntegramente. prohibiéndose el alquiler de habitaciones o de una parte de la unidad. Cualquier contrato de arrendamiento debe disponer que el alquiler y el inquilino estarán sujetos a la ley de Propiedad Horizontal, a La Escritura de Régimen de Propiedad Horizontal y a este Reglamento y que cualquier incumplimiento por el arrendatario de los términos de estas normas se considerará un incumplimiento en el contrato de arrendamiento que, independientemente de las acciones legales que le competen al arrendador, facultará a La Junta de Directores a tomar las acciones legales pertinentes para que se corrija el incumplimiento, o en su caso, para exigir la terminación del arriendo. Todo arrendamiento será por escrito.

---(1) Con excepción del equipo del cuidado de las Areas verdes, usado por personas o entidades responsables del mantenimiento de las áreas verdes del condominio, ningún vehículo de motor podrá usarse o mantenerse en el Area verde, o en las aceras de cualquier unidad y ningún vehículo sin licencia será admitido en el condominio.

---( m) La basura se depositará en las unidades o en los elementos comunes asignados para ese propósito. La basura no se sacará del apartamiento hasta la noche antes de su recogida y los zafacones se colocarán de vuelta en su lugar inmediatamente después que se vacíen.

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----(n) Se prohibe la crianza de animales de cualquier tipo, incluidas las aves, en los predios del condominio, sean comunales o privados. El dueño de una mascotas será responsable de que la misma no cause ruidos, molestias o inconvenientes a los residentes del condominio. No se permitirá que los animales domésticos o mascotas deambulen o permanezcan en las áreas comunes del condominio. Si la mascota se encuentra fuera del apartamentos, tendrá que estar acompañada y baja el control de un adulto. El dueño de la mascota será el único responsable de los daños que ella pueda causar y. en casa de que el condominio tenga que responderle a alguien por dichos danos, el dueño de la mascota y el titular del apartamiento donde se alberga la misma le responderán solidariamente al condominio y reembolsarán cualquier suma que Éste haya tenido que gastar, incluidos los gastos legales, como consecuencia de los danos o inconvenientes causados por tal animal. El Consejo tendrá el derecho de ordenar a cualquier persona cuya mascota sea una molestia que la remueva del Condominio.

---(o) Ninguna chatarra u otro vehículo cuyas placas de registraron no aparezcan mostradas, podrá mantenerse en las elementos comunes del Condominio. Queda terminantemente prohibido realizar trabajos de mecánica de automóviles o de reparaciones que no sean menores y de emergencia., en los predios del condominio, sean comunes o privados. ----

---(p) No se guardarán vehículos comerciales. arrastres o camiones de mas de dos toneladas en las predios del Condominio, excepto disposición en contrario del Consejo de Titulares.

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---(q) Se prohibe mantener cualquier estructura de carácter temporero, caseta, choza o cabaña., en los elementos comunes del condominio en cualquier momento. Se prohibe tender o secar ropa en Las áreas comunes o en las patios o balcones de Los apartamientos.

---(r) Las aceras, paseos, accesos, vestíbulos y otras áreas utilizadas para llegar a los espacios de estacionamiento y a las unidades o facilidades recreativas no se obstruirán ni se utilizarán de forma alguna que no sea para tener acceso de o hacia dichos áreas o facilidades.

---(s) A menos que la Junte designe una porción especifica de un Elemento Común para dicho propósito. ninguna porción de tal Elemento Común se utilizará para almacén o para guardar muebles o cualquier otro artículo. Esta prohibición incluye el almacenaje temporero de cajas, carritos de compra o equipos parecidos. Tampoco se podrán utilizar los elementos comunes para sostener reuniones de cualquier clase, sin el permiso expreso por escrito de la Junta o el Administrador, según sea el caso.

 

---(t) Ningún Titular ni sus agentes, empleados o visitantes podrá en ningún momento traer o

mantener en la unidad cualquier material o substancia química inflamable o explosiva excepto los de usos domésticos normales.

---(u.) Ningún Titular u ocupante de una unidad o apartamiento llevará a cabo a permitirá que se lleven a cabo por sí mismo o por sus familiares amigos, inquilinos, empleados, sirvientes o invitados tanto en Los elementos Comunes Como en su unidad o apartamiento ruidos perturbadores. Ni permitirá que alguno de ellos lleven a cabo actividad o acto alguno que interfiera con los derechos, y comodidades de los otros Titulares u ocupantes. Ningún titular u ocupante tocará ni permitirá que se toquen instrumentos musicales, radio, televisión, equipos, stereo y/o de música y/o equipos similares de una manera irrazonable que perturben o molesten a los otros Titulares u Ocupantes.

---(v) Queda prohibido sacudir alfombras en los Elementos Comunes ni se barrerá polvo o basura desde una Unidad hasta Los Elementos Comunes. Los Titulares y ocupantes depositarán La basura en las áreas designadas para ella y en los recipientes provistos para ellos en dichos áreas

---(w) Ninguna persona se le permitirá jugar en los Elementos Comunes que no estén designados específicamente como área recreativa o de juego

---(x) La reparación de cualquier daño a un Elemento Común como resultado de mover a cargar muebles y otros artículos será por cuenta del Titular o de la persona encargada de dicho artículo que cause dicho daño.

---(y.) No se arrojarán objetos de ninguna clase por las ventanas o puertas de los apartamientos. hacia las áreas comunes o hacia otras unidades. Tampoco se colgarán objetos en las ventana o puertas de cualquier apartamiento.

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---(z) Los Titulares y ocupantes en general no actuarán siempre de forma que su Comportamiento no interfiera con los derechos, la comodidad, y conveniencia y seguridad de los Titulares y de los ocupantes de las unidades -

---- SECCIÓN 6.2 LAS CONTRIBUCIONES PARA EL PAGO GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO

---( a- ) Las Titulares de las unidades se obligan a contribuir en su parte proporcional a Los gastos comunes de administración y mantenimiento y reparación de los elementos comunes generales, incluyendo el pago del seguro del edificio y, en los casos adecuados, de los elementos Comunes limitados, si alguno, del edificio, y para cualesquiera otros gastos legalmente convenidos

--- Asimismo, contribuirán a un fondo de reserva para operación y mantenimiento del edificio, el cual se mantendrá en una cuenta de reserve a favor de la Asociación de Condóminos del Condominio Los Almendros. La cantidad estipulada para engrosar dichos fondos será pagada al momento del otorgamiento de las correspondientes escrituras de ventas.

---(b) Las gastos comunes incluyen, pero no están limitados a: (1) primas de seguro per responsabilidad, daño a la propiedad, reparaciones y trabajo de reconstrucción en caso de huracán , fuego, terremoto u otro riesgo; (2) Gastos para el mantenimiento y reparación de Elementos Comunes Generales y en el caso apropiado de los Elemento Comunes Limitados; (3) El mantenimiento, seguridad y costos del acceso controlado, los cuales puede ser impuestos sobre cada unidad, por la Administración, según se indica específicamente en el contrato de licencia entre el desarrollado y

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la Corporación, efectuado el quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (l995). copia de este acuerdo está disponible para inspección por los dueños de La unidad en la oficina del Consejo; (4) Gastos de Administración; (5) Gastos de auditoría, legales y administrativos; (6) Reserves para reemplazos u otros gastos de otra naturaleza; (7) Contratos de servicio y salarios;

 

 

(8) Pago de cuentas y gastos comunes; (9) cualquier otro gasto legal acordado por el Consejo.

 

 

---(c) Ningún Titular podrá eximiese de contribuir para tales gastos por renuncia el uso o disfrute de Los elementos comunes, ni por abandono de su unidad.

 

 

-- - (d) La persona que adquiera una unidad será responsable mancomunada y solidariamente con el anterior propietario por Las sumas debidas por este último, por su contribución a los gastos generales de administración y mantenimiento hasta el momento de traspaso, sin perjuicio de los derechos de La persona adquiere para recobrar de la otra parte las sumas pagadas por él.

 

 

---(e) La cantidad proporcional con que debe contribuir cada Titular a los gastos comunes se determinará, fijará e impondrá al principio de cada año calendario y vencerá y será pagadera en plazos mensuales. Las relaciones de cuentas debidas por concepto de gastos de administración y mantenimiento serán enviadas a cada Titular mensualmente por el Administrador para su pago. Las cantidades indicadas en dichos relaciones vencerán y serán pagaderas a los diez (10) días después de enviadas.

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En caso de Falta de pago. La Junta de Directores tomará acción para efectuar cobro. Disponiéndose, que las cuotas que los Titulares no cubran contra del plazo fijado para su pago devengarán intereses al tipo máximo legal y que la falta de paga de tres o más plazos consecutivos conllevará una penalidad adicional equivalente al uno por ciento (1%) mensual del total adeudado. El Titular morosa será requerido de pago mediante correo certificado con acuse de recibo y de no efectuar el pago en el plazo de quince (15) días, se le podrá exigir por la vía judicial conforme a los procedimientos establecidos por la ley de Propiedad Horizontal, según enmendada, pudiéndose decretar por el Tribunal el embargo preventivo de los bienes del deudor o deudores sin otro requisito que la presentación de una certificación jurada por el Presidente y Secretario del Consejo de Titulares en que conste el acuerdo que aprobó el gasto exigible y su cuantía, así como, la gestión de requerimiento de paga conforme a derecho. -

--- Cuando el titular adeude tres mensualidades consecutivas o más, o esté atrasado en seis meses o más en el pago de una derrama. independientemente del número de apartamientos que posea, se le podrá privar de cualquier servicio incluido agua, luz, cable TV, etc. que utilice facilidades, equipo a Áreas comunales, y no se restituirán dichos servicios hasta que pague la totalidad de lo adeudado. De igual forma, si refleja un estado de deudas como el descrito anteriormente perderá el derecho a votar en las asambleas del Consejo de Titulares y no recuperará este derecho hasta que, haya pagado la totalidad de lo adeudado.

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--- En aquellos casos en que el Titular moroso hubiese arrendado su unidad, se podrá obtener Orden del Tribunal para que el arrendamiento consigne judicialmente a favor del Condominio Los Almendros La cantidad total por concepto de cánones de arrendamiento, Hasta cubrir totalmente la deuda del Titular.

---(f) En cualquier momento que las cuentas del Condominio indiquen un déficit, La Junta de Directores podrá proponer una cuota extra para cobrarse a todos la titulares proporcionalmente a fin de proveer los fondos necesarios para afrontarlos. para ninguna aportación extra podrá imponerse ni cobrarse a menos que La misma haya sido previamente sometida a, y aprobada por, La mayoría en una reunión especial del Consejo de Titulares convocada para ello.

---(g) Cualquier Titular que debe más de tres (3) meses de los gastos de mantenimiento. no podrá votar en Las reuniones generales de Los Titulares.

---(h) Un tablón de avisos será instalada en el vestíbulo para los avisos de interés general.

---( i) Los pagos por los gastos de administración y mantenimiento del Condominio, son de responsabilidad del Titular desde la fecha de la escritura de compraventa de la unidad, sin importar que la misma sea ocupada o no .

---(j) La Junta de Directores podrá, de así estimarlo conveniente determinar la contracción de una persona para el cobro de cuotas de mantenimiento, mediante determina retribución, previamente acordada, por tales servicios.

32?

--- SECCIÓN 6.3 PERSONAS CON DERECHO A USAR LAS AREAS

---(a.) Las Areas privadas podrán usarse solamente por los dueñas respectivos del Condominio a previo permiso expreso de dichos dueños.

---(b) Los Elementos Comunes Generales podrán usarse por cada Titular de acuerdo con el propósito para el cual estuvieran destinados sin molestar ni limitar los derechos de los demás Titulares.

---( c) Los Elementos Comunes Limitados si alguno. Podrán usarse Únicamente por las Titulares de las unidades a quienes estuviesen asignados o previo permiso específico de dichos titulares.

---(d) No obstante lo que antecede, todas las áreas del edificio podrán usarse, con aviso previo, a sin aviso en caso de emergencia, para realizar un servicio de mantenimiento y reparación de cualquier parto del edificio, y los Titilares cuya negligencia o actuación ocasionara daños a otras unidades, serán responsables de la reparación de las mismas.

--- SECCIÓN 6.4 VENTA O TRASFERENCIA

--- En caso de venta a transferencia de La unidad. el Vendedor deberá:

---(a.) Hacer constar en La escritura de Compraventa y/o en el contrato de venta o instrumento de transferencia que los adquierentes Compradores han Leído, entienden y acuerdan cumplir con la ley , la Escritura de Propiedad horizontal y este Reglamento.

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( b) Exigir una declaración por escrito del Comprador reconociendo y aceptando que de acuerdo a la Ley, al adquirir la unidad él o ella y el Vendedor son solidariamente responsables por cualquier cantidad que el Vendedor deba al Consejo al momento de la venta o transferencia. Esta sección no limitará ningún derecho que tenga el adquiere Comprador hacia el Vendedor para recobrar. cualquier dinero pagado en satisfacción de deudas relacionadas a períodos anteriores a la transferencia de la unidad.

--- SECCIÓN 6.5 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

-- Todo Titular deberá reembolsar prontamente al Consejo por el costo de cualquier reparación a cualquier Elemento Común General o Limitado requerido como resultado de un acto negligente u omisión de dicho Titular u ocupante. su empleado, sirviente, agente, visitantes o familiares.

--- SECCIÓN 6.6 DERECHO DE ENTRADA

--- Previo requerimiento, cada Titular deberá permitir a otro Titular a su representante entrar a su unidad si las instalaciones, altercaciones o reparaciones a los servicios eléctricos o mecánicos a la unidad del que solicita la entrada no pueden ser efectuadas a menos que se le permita dicho entrada. La petición deberá hacerse por adelantado y de manera que al tiempo de entrada no La ocasione ningún inconveniente al Titular que permita la entrada. Si el Titular de la unidad que la permitido la entrada sufriese algún daño o pérdida en su propiedad como resultado de un acto u omisión de la persona que entra a la unidad.

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dicho Titular podrá presentar una reclamación ante el Consejo, a través del Administrador o el Presidente, para recobrar cualquier y todo daño pérdidas sufridas por dicho Titular.. Cualquier Titular. arrendatario u ocupante de una Unidad podrá llevar cualquier acción legal contra cualquier persona o persones que entren en su unidad, bajo las provisiones apropiadas bajo las leyes de Puerto Rico., para recuperar cualquier daño o pérdidas causadas por el acto u omisión de dicha persona o personas.

--- SECCIÓN 6.7 INSPECCION DE LA UNIDAD

--- Cada Titular deberá permitir el derecho a entrar a su unidad al Administrador u otra persona autorizada por él o ella para efectuar aquellas inspecciones o realizar reparaciones que seas necesarias para prevenir daños a las otras unidades, los Elementos Comunes Generales o Elementos Comunes Limitadas del Condominio. Tales inspecciones y/o reparaciones deberán ser hechas o efectuadas a una hora y de manera conveniente a los Titulares y ocupantes de la unidad.

ARTÍCULO VII -

COMITÉ DE CONTROL ARQUITECTÓNICO

--- SECCIÓN 7.1 OPERACIÓN

--- El Comité de Control Arquitectónico estará compuesto de un número impar de 3 a más titulares naturales designadas por al Consejo en la reunión anual.. Los miembros del Comité de Control Arquitectónico trabajarán sin compensación a menos que el Consejo, al momento en que Los miembros Comité sean designados disponga de otra manera. En el caso en que el Consejo no designara un Comité de Control Arquitectónico. entonces La Junta deberá constituir el Comité de Control Arquitectónico.

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--- Si el Consejo lo autoriza, el Comité de Control Arquitectónico podrá contratar los servicios de arquitectos, ingenieros. jardineros ( Landscapers), agrimensores y cualquier tipo de personal técnico que se entienda necesario para la completa ejecución de las obligaciones que estipula este Artículo VII, y el costo de dicho personal será incluido como una partida de gastos en el presupuesto. El vota afirmativo de la mayoría de los miembros del Comité de Control Arquitectónico será requerido para poder adoptar o promulgar cualquier regla o reglamento o para hacer cualquier decisión, determinación, reglamento u orden, o emitir cualquier Permiso. consentimiento, autorización y/o aprobación que este de acuerdo con la autoridad que provee este artículo.

--- Sección 7.2 RESTRICCIONES A LOS CAMBIOS

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--- Excepto para propósitos de mantenimiento y reparaciones apropiadas o de otra manera permitido a requerido por ley, La Escritura de Propiedad Horizontal o esto Regimiento, sujeto a la excepción estipulada en la Sección Siete de este Artículo. se le prohibe a cualquier Titular. instalar, erigir. pegar, aplicar, empañetar. poner goznes, taladrar. clavar, atornillar, construir. alterar, remover o instalar luces o sistemas de iluminación, cortinas, toldos. rejas. decoraciones. verjas. paredes, antenas. objetos para transmitir o a recibir señales de televisión o radio. platos de satélite, maderas, aceras. canales, patio, balcones, terrazas, entradas o hacer cualquier cambio o alterar en cualquier manera posible (incluyendo el color) el exterior de cualquier unidad a cualquier Elemento Común del Condominio a combinar a de otra manera unir dos a más unidades o partes de éstas. o la partición del mismo o remover o alterar cualquier ventana o puerta exterior de cualquier unidad o hacer cualquier cambio o alteración en alguna unidad el cual altere la integridad estructural de la unidad contigua y/o de los Elementos Comunes o que de otra manera afecte los intereses o el bienestar de cualquier otro Titular, o materialmente aumente el costo de operación o de los seguros del Condominio. o perturbe cualquier servidumbre, mientras el Comité Arquitectónico esté estudiando la solicitud de cambios que el titular interesado en realizarlos deberá Someter al Comité. Tal solicitud, que tendrá que hacerse por escrito, deberá venir acompañada de los planos completos con sus especificaciones, señalando la localización, naturaleza y forma de las cambios (incluida, sin limitación, cualquier otra información especificada por el Comité de Control Arquitectónico) . No podrán comenzarse las obras a los cambios hasta tanto la solicitud haya sido aprobada por escrito. No se aprobará cambio alguno que afecte La seguridad o La armonía del diseño, color y localización con relación a las estructuras que lo rodean y la topografía que perturbe las servidumbres, o que afecte los costos de mantenimiento o del seguro del condominio. ..

--- Nada de lo provisto en esta Sección a en este Reglamento será interpretado como un relevo a cualquier Titular de obtener el consentimiento del Dueño o Dueños del Condominio Los Almendros, cuando así lo requiera la Ley, la escritura matiz o este Reglamento.

--- SECCIÓN 7.3 APROBACIONES

---- Ante la aprobación por el Comité de Control Arquitectónico de cualquier plano y especificaciones presentados de acuerdo con las provisiones de este Artículo, una copia de dicho plano y Especificaciones, según aprobado, se hará formar parte de las récords permanentes del Comité y una copia de dicho plano y especificaciones conteniendo tal aprobación, por escrito, será enviada al solicitante que sometió La misma. En el caso de que el Comité de Control Arquitectónico fallara en aprobar a desaprobar cualquier solicitud sometida de acuerdo con has provisiones de este Artículo contra de 45 días después de que las planos y especificaciones y todo otro material e información requerido por el Comité de Control Arquitectónico haya sido sometido por escrito, entonces La aprobación se entenderá denegada. El titular que no esté conforme con dicha denegatoria podrá recurrir ante al Consejo de Titulares, cuerpo que tendrá la última palabra respecto a si se autoriza o no el cambio solicitado.

--- SECCIÓN 7.4 LIMITACIONES

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--- La construcción de modificaciones de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por el Comité de Central Arquitectónico en armonía con Las provisiones de este Artículo deberá comenzar dentro de los 6 meses siguientes a La fecha en que se apruebe el mismo por el Comité de Control Arquitectónico. o en su caso por el Consejo de Titulares, (ya sea por acción afirmativa o por prohibición de acción) y deberá ser completada dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su Comienzo o dentro del período que el Comité de Control Arquitectónico o el Consejo hayan especificado en su aprobación. En el caso en que la construcción no se comience dentro del periodo estipulado, entonces la aprobación del plano y de las especificaciones se considerada definitivamente denegada y se requerirá cumplir de nuevo con la Sección 2 de este artículo. No habrá desviaciones de los planos y especificaciones aprobadas por el Comité de Control Arquitectónico sin el previo consentimiento por escrito del Comité. la aprobación de cualquier plano a especificaciones en particular, o diseño, no atará al Comité respecto a solicitudes posteriores ni impedirá que el Comité deniegue en un futuro los mismos diseños o cambios. En estas casas, sin embargo, el Comité deberá justificar la denegatoria.

--- SECCIÓN 7.5 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO

---A la terminación de cualquier construcción o alteración de otras mejoras o estructuras de acuerdo con los planos y especificaciones aprobadas por el Comité de Control Arquitectónico en concordancia con las disposiciones de este artículo VIII, el Comité deberá, a solicitud del titular, emitir un certificado de cumplimiento, el cual será evidencia prima facie de que dicho

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construcción, alteración o mejoras indicadas En el certificado han sido aprobadas por el Comité de Control Arquitectónico y de que fueron construidas o instaladas en cumplimiento de las disposiciones de este Artículo.

 

 

--- SECCIÓN 7.6 REGLAS

 

 

--- El Comité de control Arquitectónica podrá de tiempo en tiempo someter al Consejo de Titulares para su aprobación las reglas y reglamentos con relación a la forma, detalles arquitectónicos, contenido de los planos y especificaciones o cualquier otra materia relacionada que se considere necesaria o apropiada a ser sometidos para aprobación. Las reglas, guías y normas así aprobadas serán publicadas para conocimiento de todos los titulares. Ninguna regla o reglamento, declaración o criterio será interpretado como un relevo a las provisiones de este artículo o cualquier otra provisiones o requerimiento del Reglamento. El Comité de Control Arquitectónico podrá cobrar una cuota razonable para el examen de cualquier plano y de las especificaciones sometidas para aprobación de acuerdo con este Artículo. La decisión del Comité de Central Arquitectónico será final, excepto en el caso en que algún Titular sea agravado por cualquier acción o prohibición del Comité de Central Arquitectónico, en cuyo caso el Titular podrá apelar ante la Junta, y ante la solicitud de dicho Titular, tendrá derecho a una vista ante la Junta.

 

--- SECCIÓN 7.6 EXENCIÓN 40

-- Las disposiciones de este Artículo no aplicarán a una unidad poseída por COMAG DEVELOPMENT mientras sea usada como modelo o se ofrezca para la venta y hasta que el título de la unidad sea transferido al correspondiente comprador.

ARTÍCULO VIII

--- ENMIENDAS AL REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS DECISIONES QUE REQUIEREN UNANIMIDAD:

--- SECCIÓN 8.1 El presente Reglamento podrá ser enmendada, alterado o derogado en reunión por dos terceras partes de todos los Titulares. Cuando no pudiese obtenserse la aprobación de las dos terceras partes requeridas, en la reunión convocada para ese propósito, aprobado el acuerdo por un número menor. pero que constituye una mayoría de los Titulares presentes, el Secretario notificará aquellos Titulares que debidamente citados no hubiesen asistido, mediante notificación enviada por correo certificado con acuse de recibo con copia fiel y exacta del acuerda tomado a la dirección registrada con el administrador o en ausencia de dirección, a la unidad de la que es Titular, apercibiéndoles expresamente que su conformidad o discrepancia dentro del plazo concedida y en la forma aquí proscrita, se contará a favor del acuerdo. El acuerdo tomado y las enmiendas, alteraciones o derogaciones al Reglamento sean ejecutables tan pronto se obtenga la aprobación de las dos terceras partes de las Titulares.

--- SECCIÓN 8.2 UNANIMIDAD

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--- Cuando todos los Titulares presentes en una reunión convocada para tomar un acuerdo que requiera unanimidad. adoptasen dicho acuerdo. aquellos Titulares, que debidamente citados no hubieren asistido serán notificados en la forma prescrita es la Sección 7.1 anterior y si en el plazo de treinta (30) días a contar de dicho notificación no manifestasen en la misma forma su discrepancia quedarán vinculados por el acuerdo que no será ejecutable hasta que transcurra tal plazo, salve que antes manifestasen su conformidad. La adhesión por escrito a la resolución donde conste el acuerdo implicará que dicho titular fue notificado debidamente.

ARTÍCULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

--- SECCIÓN 9.1 La nulidad de cualesquiera de las disposiciones del presente Reglamento de modo alguno invalidará o afectará la validez. ejecución o efectos de las restantes disposiciones.

---- SECCION 9.2 Ninguna restricción. condición, obligación o disposición contenida en este Reglamento se entenderá derogada o renunciada por razón de la no ejecución de la misma. independientemente del número de violaciones o incumplimientos que pueden ocurrir.

--- SECCIÓN 9.3 El presente reglamento se la redactado para dar cumplimiento a lo preceptuado por la Ley Número Ciento Cincuenta y Siete (157) de cuatro (4) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976), según enmendada. y conforme a Ésta se une y se hace formar parte de la Escritura Matriz como Anexo A. .

--- SECCIÓN 9.4 Dondequiera que se indica la palabra Condominio o edificio la misma de refiere al condominio Los Almendros .

42

--- De conformidad con lo antes expuesto en este Reglamento, la dueña del CONDOMINIO LOS ALMENDROS, firma el mismo en Mayaguez, Puerto Rico. a trece (13) de abril del año dos mil (2000) .

COMAG DEVELOPMENT, INC.

 

Testimonio Numeró: 20,680

 

--- Jurado y suscrito ante mí el Reglamento que precede por COMAG DEVELOPMENT, INC.,  una corporación organizada y existente el amparo de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada en este acto Por su COMAG Presidente, quien es mayor de edad, casada, propietario y vecino de Guaynabo, Puerto Rico. debidamente facultado para comparecer en el presente documento, a quien DOY FE de conocer personalmente en Mayaguez, Puerto Rica, hoy día trece (13) de abril del año dos mil (2000).

 

NOTARIO PUBLICO

43

 

 

 

 

 

 

 
















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