CONVERSION DE PROPIEDAD |
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Conversion to propiedad Horizontal ( Spanish) -- CONVERSION DE Propiedad AL -- --
REGIMEN DE LA PROPIEDAD. Horizontal --- NUMERO: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (259)- --- En la ciudad de Mayaguez, Puerto Rico, a los trece (13) días del mes de abril del Año dos mil
(2000) ANTE MI --- Licenciado ROBERTO
M. GARCIA RULLAN, abogado y notario de Puerto Rico, Con vecindad, residencia y estudio abierto en la ciudad de Mayaguez, Puerto
Rico. ................................ COMPARECE: --- DE UNA SOLA PARTE: COMAG DEVELOPMENT, INC., una corporación organizada y existente al amparo
de las Leyes del estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada en este acto por su Presidente, quien es mayor de
edad, casado, propietario y vecino de Guaynabo, Puerto Rico, debidamente facultado para comparecer en el presente documento
según Certificación de la Junta. de Directores de la corporación Comag Development, Inc., de fecha tres
(3) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) otorgada en 1 Mayaguez, Puerto Rico por ante el notario Roberto M. García Rullàn y autenticada mediante testimonio
número diecinueve mil trescientos diecisiete (19,317) de igual fecha. ------ Del conocimiento personal
del (de la) (de los) compareciente (s) doy fe y por sus manifestaciones de sus circunstancias personales
indicadas. Me asegura (n) hallarse en el ejercicio de sus derechos civiles, y considerándole (s) yo el Notario con
capacidad legal para este acto, libremente EXPONE (N): PRIMERO: Que "LA
PROPIETARIA" es dueña en pleno dominio de la siguiente propiedad: RÚSTICA
: Parcela de terreno radicada en el Barrio Barrero del término municipal de Rincón, Puerto Rico, con una área
superficial de Treinta Mil NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (30,905.00 m.c..), equivalentes a SIETE PUNTO OCHOCIENTOS SESENTA
TRES CUERDAS (7.863 CDs..). En lindes por el NORTE, en dos alienaciones que suman ciento treinta y cinco punto cincuenta metros
(135.50 m..) con camino municipal pavimentado; por el SUR, en ciento cincuenta y uno punto cincuenta metros (151.50 m.) con
remanente de la finca principal de la cual se segrega propiedad de Comunidad Agrícola Bianchi, Inc.; por el ESTE, en
ciento quince metros (115.00 m.) con camino municipal pavimentado que conduce a la carretera estatal número cuatrocientos
veintinueve (429) y en otra alineación de ciento diecisiete metros (117 m.) con remanente de la finca principal de
la cual se segrega propiedad de la Comunidad Agrícola Bianchi, Inc., y por el oeste, en ciento setenta metros (170
m.) con la carretera estatal número cuatrocientos veintinueve (429).................................. --- Inscrita al folio 169 del tomo 129 de Rincón, finca número 6,230, inscripción primera.
-- - La propiedad antes descrita se encuentra gravada con HIPOTECA en garantía
de pagará a favor del Portador, por la suma principal de CINCO MILLONES DE DOLARES ($5,000,000.00), devengando intereses
a razón de la tasa preferencial "prime rate", según establecida de cuando en cuando por el Citibank
N.A. de la ciudad de New York y vencedero a la presentación, según consta de la escritura número ochocientos
noventa y seis (896) de fecha once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) ante el notario Francisco J.
Biaggi Landrón. Inscrita dicha hipoteca al folio 169 del tomo 129 de Rincón, finca número 6230 y con
Servidumbres a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica, a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
y a favor de la Puerto Rico Telephone Company, Inc. -- SEGUNDO: Que en el predio de terreno antes descrito,
LA Propietaria, ha construido cinco (5) edificios de concreto y bloques de hormigón que será conocido como "CONDOMINIO
LOS ALMENDROS", el cual consta de cincuenta y cuatro (54) apartamientos residenciales, con un área total de construcción
de OCHENTA MIL CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA PIES CUADRADOS (80,047.50 p.c..), equivalentes a SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (7,439.36 m.c..), teniendo un área total vendible de SETENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS DIEZ PIES CUADRADOS (73,710.00 p.c.), equivalentes a SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y SIETE METROS
CUADRADOS (6,850.37 m.c..), con un área dedicada a espacios de estacionamientos para vehículos de motor a todo
lo largo de las colindancias Norte, Sur y Este del terreno en que enclavan los cinco (5) edificios, que consta de ciento treinta
y cuatro (134) estacionamientos y dieciocho (18) espacios de estacionamiento para incapacitados o impedidos, para un total
de ciento cincuenta y dos (152) espacios para estacionamientos de vehículos de motor. --- Los cuatro
(4) edificios que se identifican con las letras "A.", "C", "D" y "E." constan de cuatro (4) pisos, teniendo cuatro (4) apartamientos por piso en los primeros tres (3) pisos, excepto que los apartamientos
del tercer piso tendrán además un área techada adicional en el cuarto piso o azotea la cual tiene su
acceso a través de una escalera ubicada en el interior del apartamiento, para un total de cuarenta y ocho (48) apartamientos.
En cada edificio se identifican 3 los apartamientos con
la letra del edificio y con el número del apartamiento. En el primer piso están los apartamientos números
once (11) al catorce (14); en el segundo piso están los apartamientos números veintiuno (21) al veinticuatro
(24); y en el tercer piso los apartamientos números treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34). Tienen cada uno de
dichos edificios un área total de construcción de DIECIOCHO MIL CIENTO Cuarenta Y DOS PIES CUADRADOS (18,142.00
p.c.), equivalentes a MIL Seiscientos OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO SEIS METROS (1,686.06 m.c.). --- El quinto edificio identificado con la Letra "B" consta también de cuatro (4) pisos, teniendo
dos (2) apartamientos por piso en cada uno de los primeros tres (3) pisos, excepto que los apartamientos del tercer piso tendrán
además un área techada adicional en el cuarto piso o azotea la cual tiene su acceso a través de una escalera
ubicada en el interior del apartamiento, para un total de seis (6) apartamientos. Los apartamientos se identifican con La
letra del edificio y con el número del apartamiento. En el primer piso están los apartamientos números
once (11) y doce (12); en el segundo piso los apartamientos veintiuno (21) y veintidós (22) y en el tercer piso los
apartamientos treinta y uno (31) y treinta y dos (32). Los apartamientos se identifican de la misma manera que en el edificio
anterior. Tiene dicho edificio un área total de construcción de SEIS MIL SEISCIENTOS `TREINTA
Y TRES PIES CUADRADOS (6,633.00 P.C.), equivalentes a SEISCIENTOS DIECISEIS PUNTO CUARENTA Y cuatro METROS CUADRADOS (616.44
m.c.). --- Los ciento cincuenta y dos (152) espacios para estacionamiento están identificados desde
el Número UNO (1) al NUMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS (152). --- Estos edificios,
en adelante denominados EL COMPLEJO (CONDOMINIO LOS ALMENDROS), fue construido al amparo del permiso de construcción
número "P.C." NOVENTA Y NUEVE GUION CERO OCHO 4 GUION
CERO UNO SIETE (P.C. 99-08-017), aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico con fecha
del veintinueve (29) de junio del mil novecientos noventa y ocho (1998) y expedido el quince (15 ) de septiembre de mil novecientos
noventa y ocho (1998), según luego enmendado por el permiso de igual número pero añadiéndosele
las siglas ENM-I y aprobado el. quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) --- Los apartamientos ( en adelante también llamados unidad o unidades) de la cuales se compone este Condominio
a complejo de edificios, tendrán un uso residencial que le fue concedido por La Administración de Reglamentos
y Permisos, los cuales no afecten el decoro u orden público, en relación al uso general. de los otros apartamientos
residenciales (unidades) del Edificio. TERCERO: Que cada uno de Los antes mencionados
apartamientos (unidades) pueden formar unidades individuales, delimitadas, separadas e independientes unas de otras, cada
una con su propio acceso o salida a la vía publica, , bien directamente o a través de un elemento común
de la estructura de que forma parte, que conduzca a dicha vía, susceptible cada uno de estos apartamientos (unidades)
a pertenecer en propiedad a uno o más propietarios a quienes habrán de ser vendidos, los cuales adquirirán
un derecho `De propiedad particular y exclusivo sobre la unidad respectiva adquirida y una participación con los demás
titulares en los elementos comunes, a elementos comunes limitados, según sea el caso, necesario para el adecuado, usa
y disfrute de cada unidad, todo ello conforme con las disposiciones de la Ley Ciento Cincuenta y Siete (157) aprobaba el cuarto
(4) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976), según enmendada. --- LA PROPIETARIA, por
la presente hace declaración expresa de someter, y por la presente somete, y inmueble antes descrito y lo organiza
en un Régimen de Propiedad Horizontal, el cual se regirá por las disposiciones de la Ley ya 5 mencionada y de cualesquiera otras leyes sobre la materia, por esta escritura y por el Reglamento de Administración
y Co-propiedad adoptado para el mismo que se hace formar parte de esta escritura como Anejo "A." y por los acuerdos
válidos que puedan ser adoptados por el Consejo de Titulares (también denominada en adelante "Asociación
de Titulares") y la Junta de Directores del Condominio. ---A fines de cumplir con las disposiciones
establecidas en la referida Ley, el compareciente hace constar que el solar y los cinco (5) edificios de apartamientos y el
área de estacionamientos que aquí queda organizado en Régimen de Propiedad Horizontal, consta de las
partes, según aparece en los planos debidamente aprobados para el mismo y preparados por el Ingeniero Fernando Morell
Cortés, Licencia Número Siete Mil Trescientos Ochenta y Tres (7383) de la firma Huyke Colón y Asociados.
Copias completas de estos planos serán unidos a la primera copia certificada de esta escritura que se presentará
en el Registro de la Propiedad. CUARTO: Que el valor total de la propiedad sometida al Régimen
de la Propiedad Horizontal mediante esta escritura publica lo es la suma de cuatro MILLONES DOLARES ($4,000,000.00), según
tasación certificada por un tasador autorizado para la practica de su profesión en Puerto Rico, La cual se agregará
a la copia certificada de esta escritura que se presentará en el Registro de la Propiedad para su inscripción.
QUINTO: Que la descripción de los elementos comunes generales a comunes limitados, según
sea el caso, disponibles para el adecuado uso y disfrute de cada apartamiento (unidad), es como sigue. ELEMENTOS COMUNES GENERALES --A. La parcela de terreno en que enclavan
los cinco (5) edificios y el vuelo de estos y las cercas y portones que demarcan el perímetro de dicha parcela de terreno.
---B. Las servidumbres a favor de la parcela y el edificio. 6 ---C. Los cimientos, paredes maestras, techos, galerías, vestíbulos públicos, escaleras
de acceso al segundo y tercer piso de cada edificio, vías de entrada y salida o comunicación de todos los edificios
o estructuras. ---D. Los patios y jardines, salvo en los casos específicos en que en esta escritura
se estipula otra cosa. ---E. Las áreas destinadas a actividades recreativas y servicios generales,
tales como pero no limitados a los gazebos, las piscinas y su equipo inherente, área de columpios y juegos de niños,
áreas de depósito basura, canchas de tenis, caseta de seguridad y área de rodaje de vehículos
de motor, aceras, parques pasivos y patios delanteros y traseros. --F. Los locales e instalación
de servicios centrales, tales como: electricidad, iluminación, la agua fría y caliente, cable televisión,
sistema de teléfono y de "intercom", y demás artefactos e instalaciones existentes para beneficio
común. --G. los buzones de correo , los contadores de agua y energía eléctrica, la
red de tubería de agua, servicios sanitarios, tubería de alambrado eléctrico,.. telefónico y cable
televisión distribuidos a través de las paredes de los edificios. - - -H. Todo lo demás
que fuere racionalmente de uso común o necesario para la existencia, conservación, seguridad y adecuado uso
y disfrute del Complejo. ---I. Los dieciocho (18) espacios de estacionamiento
para incapacitados o impedidos marcados con los números cuatro (4), cinco (5), doce (12), trece (13), cuarenta y tres
(43), cuarenta y cuatro (44), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55), sesenta y dos (62), sesenta y tres (63), ciento
nueve (109), ciento diez (110) ciento diecisiete (117), ciento dieciocho (118), ciento veinticuatro (124), ciento veinticinco
(125), ciento treinta y dos (132) y ciento treinta y tres (133) estarán identificados 7 con un letrero o rótulo, los cuales La Asociación de Titulares o La Propietaria,
antes de que se forme dicha Asociación, podrán asignar temporalmente a cualquier dueño o inquilino de
apartamiento que sea incapacitado, mientras sea dueño y/o viva dicha unidad. ---J.
Rampas, puentes peatonales que conduce del estacionamiento a los edificios, aceras, postes de alumbrado general. ELEMENTOS COMUNES LIMITADOS ---A. Los espacios de estacionamiento localizados en el área
dedicada a espacios de estacionamiento y en el terreno antes descrito, los cuales aparecen marcados en los planos del condominio,
ascienden a ciento cincuenta y dos (152) estacionamientos. todos han sido asignados en esta escritura a diferentes apartamientos
y se relacionan en La descripción de cada apartamiento, y estarían en uso y disfrute a favor de los dueños
de los apartamientos a que fueron asignados. ---B. Las áreas de recibidor,
closet y escaleras de cada piso en cada edificio. ---C. Los techos y pisos de
cada unidad. ---D. Las paredes que dividen las unidades y las que dividen las
unidades de los pasillos y/o recibidor en cada piso. ---E. Las azoteas (áreas
no asignadas - si alguna) y el vuelo en cada edificio, son áreas comunes limitadas para Los dueños de los apartamientos
de cada edificio. con la excepción de las terrazas que existen en el (4to.) cuarto Piso, que son para uso y disfrute
exclusivo del apartamiento al que se le asignen, según esta escritura. ---F.
Pared que podrá construirse por el titular del apartamiento correspondiente para dividir los patios de los apartamientos
del primer piso. SEXTO: Que el titulo e interés de cada titular de una
unidad individualizada, en las áreas, facilidades y elementos comunes generales descritas en el apartado anterior,
y su participación principal en los derechos, ganancias y gastos comunes generales, así como su representación
proporcional para propósitos de 8 votación
en La reunión de la Asociación de Dueños del Condominio, está basada en el porcentaje que represente
La superficie de cada unidad individualizada, con la superficie de la totalidad de todas las unidades individualizadas, siendo
los porcentajes según más adelante se indica.--- SEPTIMO: Que los
elementos comunes generales y limitados y las facilidades se mantendrán en estado de indivisión forzosa y los
titulares se obligan a no solicitar la división de los mismos OCTAVO:
Que el porcentaje que representa el interés proporcional de cada dueño en su unidad y en los elementos comunes
generales y limitados y facilidades del condominio y su participación en las ganancias y gastos comunes no podrá
ser variado sin la anuencia de los titulares que representan La totalidad de las unidades del edificio, expresado en la escritura
publica debidamente inscrita en el Registro de La Propiedad. NOVENO: Que el
interés indiviso en las áreas comunes generales y/o Limitadas no serán separadas de La unidad a las cuales
pertenecen y se estimarán trasmitidas y/o gravadas con La unidad, aún cuando no sean descritas en La escritura
de ventas o hipoteca o de cualquier otra naturaleza que se otorgara. DECIMO:
Que todo propietario y/o titular, presente o futuro, inquilino, ocupante por cualquier concepto de una unidad del Condominio
o cualquier persona que pueda utilizar Las facilidades del mismo en cualquier concepto, están y estarán sujetos
a las cláusulas de esta escritura, y al Reglamento de Administración y Co-propiedad adoptado para el condominio,
así como, a Las decisiones y/o acuerdos válidos adoptados por el Consejo de Titulares y La Junta de Directores
que establece en el referido Reglamento, y la mera adquisición o arrendamiento de espacios de cualquier unidad o área
de los edificios en cualquier concepto significará la aceptación y acatamiento de esta Escritura, Estatutos,
Reglamentos y/o Acuerdos antes referidos.--- 9 UNDECIMO: Que ningún titular podrá eximirse a sí mismo de la obligación de su participación
en los gastos comunes en la forma y proporción establecida en esta escritura para su unidad particular mediante su
autolimitación, del uso o disfrute de algunos o todos los elementos comunes o áreas o facilidades comunes generales
o limitadas o por abandono de su unidad. DUODÉCIMO: Que si la propiedad objeto de este Régimen
de Propiedad Horizontal es total o substancialmente destruida o perjudicada, la reparación, reconstrucción o
reposición de la propiedad se hará de acuerdo con la Ley Número ciento cincuenta y siete (157), aprobada
el día cuatro (4) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976), Según enmendada, excepto según pueda
ser convenido en contrario por acuerdo unánime de todos los titulares. DECIMO TERCERO: Que en tanto
La PROPIETARIA sea una titular de una o más de las unidades, estará sujeta a las cláusulas de esta escritura
y a los términos y condiciones del Reglamento, unido como Anexo "A." de esta escritura. DÉCIMO
cuatro: Que con arreglo a lo establecido en el Apartado DECIMO anterior, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas,
términos o condiciones a las que se refiere dicho Apartado, constituirá causa suficiente para una acción
para recobrar sumas adeudadas o en daños y perjuicios o en "injunction" DECIMO QUINTO
Que la dedicación y sumisión de la propiedad al Régimen de la Propiedad Horizontal mediante La presente
escritura, no será revocada o cualquiera de las cláusulas enmendadas, sin el consentimiento unánime de
todos los titulares y de todos los acreedores hipotecarios de todas las hipotecas que graven las propiedades, debidamente
expresado en instrumento público. 10 DÉCIMO
SEXTO: Que los edificios en su totalidad, así como cualquier estructura accesoria y el equipo existente para beneficio
común que forma parte de la propiedad será asegurado por acuerdo mayoritario del Consejo de Titulares, contra
los riesgos de fuego, huracán, terremoto, explosión, etc., y será asegurado. como una sola unidad. Los
titulares se distribuirán proporcionalmente les costos de las primas del seguro cubriendo dichos riesgos. ---
Cualquier titular o cualquier acreedor hipotecario que adelante las cantidades necesarias para el pago de dicha prima de seguro,
tendrá derecho a recobrar las mismas, con el interés máximo autorizado por ley, de los titulares que
no hayan pagado su parte proporcional de la referida prima de seguro. - - - El comprador y el vendedor
de cualquier unidad, será mancomunada y solidariamente responsable por el pago de cualquier suma que se adeudase a
la fecha de la transferencia de la unidad por razón de las primas de seguro y/o gastos generales de mantenimiento. -- - Cualquier persona natural o jurídica que adquiera una unidad en el Condominio, comprará sujeto
a la obligación de pagar las primas de seguro, los gastos generales de mantenimiento y las otras condiciones que se
proveen en este Apartado. --- Cada titular deberá ejecutar, a sus únicas
expensas, las obras de modificación. reparación, limpieza, seguridad y mejoras de su unidad, sin perturbar el
uso y disfrute legítimo de los demás titulares, ni cambiar la forma exterior de la fachada, ni decorar las paredes,
puertas o ventanas exteriores con colores o tonalidades distintas a las del conjunto. DÉCIMO
SÉPTIMO: Que en la forma expuesta, se dejan constituidas y sometidas al Régimen de La Propiedad Horizontal todas
y cada una de las unidades que componen el Condominio, las cuales podrán transmitirse o gravarse individualmente y
ser objeto de toda clase de actos jurídicos, con independencia del Complejo en total, en la forma establecida por el
Código Civil, la Ley Hipotecaria y su Reglamento, y la Ley Número Ciento Cincuenta y Siete (157) del cuarto
(4) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976), según enmendada. 11 -- DÉCIMO OCTAVO: Que la
descripción de cada una de las unidades de los Edificio es como sigue:-- --- Apartamientos y/o
UNIDADES - -- Le corresponde el uno punto sesenta y seis porciento (1.66%) en los
elementos comunes generales y el siete punto cuarenta y nueve porciento (7.49%) en los elementos comunes - -- Le corresponde el uno punto sesenta y seis porciento (1.66%) en los elementos
comunes generales y el siete punto cuarenta y nueve porciento (7.49%) en los elementos comunes - -- Le corresponde el uno punto sesenta y seis porciento (1.66%) en los elementos comunes generales y el siete
punto cuarenta y nueve porciento (7.49%) en los elementos comunes ---
Le pertenece el uso y disfrute de dos (2) espacios para estacionamiento de automóviles marcados con los números
uno (1) y diecisiete (17). --- Le pertenece también, el uso y disfrute
de un patio ubicado en su lado Sur de quinientos ochenta y seis punto setenta y un pies cuadrados (586.71 p.c.), equivalentes
a cincuenta y cuatro punto cincuenta y tres metros cuadrados (54.53 m.c.).-- --
URBANA: Propiedad Horizontal - Apartamiento identificado con el número A. guión doce (A.-12), el cual está
localizado en el primer piso del edificio e identificado con la letra A.del complejo de apartamientos y/o condominio conocido
como Los Almendros, ubicado en el barrio Barrero del término municipal de Rincón, Puerto Rico, con un área
superficial de MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PIES CUADRADOS (1,219.00 p.c.), equivalentes a ciento trece punto veintinueve metros
cuadrados 12 to 58 - Le Corresponde el dos puntos veinticuatro porciento (2.24%) en
los elementos comunes generales y el diez punto cero sesenta y siete porciento (10.067%) en los elementos comunes limitados.
--- Le pertenece el uso y disfrute de tres (3) espacios para estacionamiento
de automóviles marcados con los números ciento veintiséis (126), ciento cuarenta y uno (141) y ciento
cuarenta y dos (142) . --- Le pertenece también un área de terraza
descubierta ubicada en el cuarto piso (azotea) del edificio directamente encima de su apartamento, con in área de setecientos
ochenta y uno punto ochenta y cuatro (781.84) pies cuadrados equivalentes a setenta y dos punto sesenta y cinco (72.65) metros
cuadrados. -- URBANA: Propiedad Horizontal - Apartamento identificado con el
número E. guión treinta y cuatro (E.-34), el cual está localizado en el tercer y cuarto piso del edificio
a identificado con la letra E. del complejo de apartamentos y/o condominio conocido como Los Almendros, ubicado en el barrio
Barrero del término municipal de Rincón, Puerto Rico, con superficial de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO
CERO OCHO pies CUADRADOS (1,649.00 un área p.c.), equivalentes a ciento cincuenta y trece punto veintiséis metros
cuadrados (153.26 m.c.), correspondiendo mil doscientos diecinueve punto cero ocho (1,219.08) pies cuadrados equivalentes
a ciento trece punto veintinueve. (113.29) Metros cuadrados al Tercer Piso y cuatrocientos treinta (430.00) pies cuadrados
equivalentes a treinta y nueve punto noventa y siete (39.97) metros cuadrados al. cuarto Piso. --- -- El Tercer Piso colinda al NORTE en treinta y siete punto seis (37.6) pies con elementos exteriores del edificio;
al SUR. en treinta y siete punto seis (37.6) pies con elementos exteriores del edificio y con el corredor por el cual tiene
su acceso; al OESTE, en treinta y nueve punto cuatro (39.4) pies con elementos exteriores del edificio; y al ESTE, en treinta
y nueve punto cuatro (39.4) pies con elementos exteriores del edificio y con el corredor por el cual tiene su acceso. -- El cuarto Piso colinda al NORTE. con la terraza descubierta que a su vez colinda
con elementos exteriores del edificio; al SUR, con elementos exteriores del edificio; al OESTE. con la terraza descubierta
que a su vez colinda con elementos exteriores; y al ESTE, con la terraza descubierta que a su vez colinda con elementos exteriores
y con el Area común de La azotea. Su puerta principal de acceso se encuentra en su lado Sur La cual se comunica con
el corredor del Tercer piso. Consta el Tercer Piso (planta principal) de dos (2) dormitorios sala, comedor, la cocina, 58 closet con facilidades para una lavadora - secadora de ropa, balcón, un área
donde ubica La escalera que da acceso al cuarto Piso (azotea) y la propia escalera. El cuarto Piso (azotea) consta de una
terraza cubierta con facilidades para instalar equipos de cocina, un cuarto con las facilidades para convertirla en un baño,
mas las escaleras tipo caracol para subir del Tercer piso (planta principal) hasta el cuarto piso (azotea). --- Le corresponde el dos punto veinticuatro porciento (2.24%) en los elementos comunes generales y el diez punto
cero sesenta y siete porciento (10.067%) en los elementos comunes limitados. ---
Le pertenece el usa y disfrute de tres (3) espacios para estacionamiento de automóviles marcados con los números
ciento veintitrés (123), ciento Treinta y nueve (139) y ciento cuarenta (140) . --- Le pertenece también un área de terraza descubierta ubicada en el cuarto piso (azotea) del
edificio directamente encima de su apartamento. con un área de setecientos ochenta y uno punto ochenta y cuatro (781.84)
pies cuadrados equivalentes a setenta y dos punto sesenta y cinco (72.65) metros cuadrados. DECIMO NOVENO: LA PROPIETARIA se reserva el derecho a otorgar cualquier Escritura Aclaratoria necesaria, o conveniente
para La consecución de los propósitos aquí expresados, proveyendo para a permitiendo la inscripción
de esta escritura Matriz sometiendo el inmueble al. Régimen de la Propiedad Horizontal, en el Registro de La Propiedad.
Estipulándose que cualquier escritura así otorgada, obligará a todos y cada uno de los Co-titulares,
aunque tales Co-titulares no hayan concurrido o consentido a dicho otorgamiento y a cuya reserva de derecho prestan su expreso
consentimiento y ratifican en todas sus partes con el mero otorgamiento de la correspondiente escritura de Compraventa. --- LA Propietaria se reserva además el derecho a efectuar cambios en los Planos de construcción
aprobados por la Administración de Reglamentos. 59 Permisos
y/o Junta de Planificación de Puerto Rico, cuando, a su juicio, tales cambios en los requisitos de diseño, ingeniería
o arquitectura del proyecto estén justificados y solo después que dichos cambios hayan sido aprobados por la
Administración de Reglamentos y Permisos y/o Junta de Planificación de Puerto Rico, a cuya reserva de derecho
acceden y ratifican todos y cada uno de los futuros Co-titulares con el mero otorgamiento de la correspondiente Escritura
de Compraventa.--- VIGESIMO: MODIFICACIONES: Las unidades del COMPLEJO no podrán
ser objeto de modificaciones que afecten en forma alguna la seguridad, solidez, estética y aspecto físico actual
del COMPLEJO, sus edificios, paredes exteriores, elementos comunes y/o partes exteriores de las unidades adyacentes a esos
elementos comunes, y el goce y disfrute de las unidades. ------ - -- Ningún Co-titular podrá
construir o instalar sobre el techo de cualquier de los edificios, estructura o cubierta permanente a temporera; con la excepción
de los de las terrazas cubiertas y descubiertas ubicadas en el (4to.) cuarto piso de cada edificio, quienes podrán
cerrar las terrazas cubiertas y/o instalar cortinas o toldos retractables en la o las terrazas descubiertas, en la forma y
manera y utilizando los materiales y colores especificados, en un plano y/o pliego de especificaciones que La Propietaria
entregará a cada copropietario al momento de otorgarse la correspondiente escritura de Compraventa de cada unidad y
al Consejo de Titulares al momento de entregarles la administración de condominio; p60 no podrá tampoco instalar una antena, excepto una antena comunal de televisión
que podrá ser instalada por los Copropietarios para ser compartida por todos los Co-titulares, astas de bandera u objetos
de cualquier naturaleza, independientemente de su propósito a diseño, sin el previo consentimiento dado por
escrito del Consejo de Titulares. Ningún Co-titular tendrá acceso a podrá utilizar la azotea del edificio,
con excepción de lo dispuesto en esta escritura --- Los titulares de los
apartamientos ubicados en el primer piso de cada piso podrán cercar o delimitar el área de patio, sobre la cual
tienen el derecho de uso, con una cerca que podrán construir en la forma, manera, materiales y colores especificados
en un plano y/o pliego de especificaciones que La Propietaria entregará a cada copropietario al momento de otorgarse
la correspondiente escritura de compraventa de cada unidad y al Consejo de Titulares al momento de traspasarle la administración
del condominio.adquirente del título de ---- Todos los titulares de apartamientos podrán
instalar en los balcones una cortina o toldo utilizando los materiales y colores especificados en un plano
y/o pliego de especificaciones que La Propietaria entregará a cada Copropietario al momento de otorgarse la correspondiente
escritura / de compraventa de cada unidad y al Consejo de Titulares al momento de traspasarle le administración del
condominio. VIGESIMO PRIMERO: Cuando un acreedor hipotecario a cualquier otro una unidad. por razón
de ejecución de hipoteca 61 cubriendo una unidad,
o por razón de compra a un cesionario de La hipoteca el cual haya sido garantizador de dicha obligación, el
adquirente del título, su sucesor o cesionario, no será responsable de los impuestos establecidos por La Asociación
que hayan sido devengados con anterioridad a la fecha de la adquisición: del título por tal adquirente, entendiéndose,
sin embargo, que no deberá interpretarse en tal forma que impida el que La Asociación radique acciones reclamando
gravámenes por tales impuestos y haciéndolos válidos en La forma prevista por La Ley y dichas imposiciones
y gravámenes estarán subordinados a tal hipoteca. VIGESIMO SEGUNDO:
La Junta de Directores, el Consejo de Titulares, o el Administrador podrán obtener un seguro global en La forma y por
La suma satisfactoria para el acreedor hipotecario dueño de La primera hipoteca cubriendo todas las unidades de este
edificio, pero sin perjuicio de que el dueño de una unidad obtenga un seguro individual para una unidad individual.
VIGESIMO TERCERO: La prima de un seguro global será una erogación
común para ser pagada ,mediante imposiciones mensuales fijadas por La Asociación de Dueños y dichos pagos
serán conservados en una cuenta separada en fideicomiso (escrow) de La Asociación de Titulares y será
usada solamente para el pago de la prima del seguro global de La propiedad a medida que se va venciendo el pago de las primas. VIGESIMO cuatro: La Administración del Condómino se llevará
a efecto de acuerdo con lo establecido en La Ley de Propiedad Horizontal, en esta escritura y en el Reglamento. 62 ---"LA Propietaria" asumirá La administración inicial del Condominio
con todos lo poderes y derechos que confiere e impone La Ley de Propiedad Horizontal, esta escritura y el Reglamento a la
Junta de Directores, al Presidente y al Secretario, y traspasará a La Administración del Condominio a La Asociación
de Titulares al venderse y entregarse el cincuenta uno porciento (5l%) de participación de los elementos comunes generales
de las unidades en del COMPLEJO. VIGESIMO QUINTO: mientras LA PROPIETARIA tenga
La administración del COMPLEJO, según se indica en el párrafo anterior, y existan unidades entregadas,
ésta (LA PROPIETARIA) cobrará cuota de mantenimiento a Los dueños de las unidades ya vendidas y entregadas,
según el presupuesto establecido por LA PROPIETARIA, y pagará, de su propio peculio, lo necesario para completar
el costo del mantenimiento del COMPLEJO. Al entregar LA PROPIETARIA La administración del condominio al Consejo de
Titulares, según antes se indica, de ese momento en adelante pagará LA PROPIETARIA La cuota de mantenimiento
correspondiente a las unidades no vendidas. VIGESIMO SEXTO: Que Los apartamientos
individuales se dedicarán exclusivamente para fines residenciales y no serán alquilados por sus titulares para
propósitos hoteleros, definiéndose tal. propósito como (a): el alquiler por un periodo menor de treinta
(30) días, o (b) cualquier alquiler mediante el cual so Le provea a los 63
ocupantes de la unidad con servicios hoteleros típicos, tales como, servicios
de pisos de comidas y/o bebidas, lavandería y ropa de cama, servicio de limpieza y servicio de botones; los titulares
tendrán derecho absoluto de alquilar sus unidades, sujeto a que el referido alquiler se realice condicionado a las
cláusulas y restricciones contenidas en este instrumento y en el Reglamento. VIGÉSIMO SEPTIMO:
El Administrador del Condominio o la Junta de Directores facilitarán a los titulares arrendatarios, tenedores, aseguradores
y garantizadores de crédito hipotecario, toda la información que deseen relacionada con el COMPLEJO. VIGESIMO OCTAVO: LA PROPIETARIA en los términos expuestos, deja sometidos y
organizados en Régimen de Propiedad Horizontal el solar y los Edificios descritos y sus anexos, accesorios, usos y
comodidades, de acuerdo con las bases que constan en esta escritura y en el Reglamento antes mencionado. VIGÉSIMO NOVENO: LA PROPIETARIA solicita del Señor Registrador de la Propiedad que inscriba esta
escritura en la finca matriz y abra a cada una de sus unidades que constituyen este Régimen su correspondiente Registro
Filial, todo-bajo las disposiciones de la Ley de la Propiedad Horizontal y de la Ley Hipotecaria. ACEPTACION TRIGESIMO: El (La) (Los) comparecientes manifiestan su conformidad con esta
escritura por encontrarla redactada de acuerdo con lo convenido y pactado. 64 --- Yo, el Notario la (s) hice las advertencias legales pertinentes. ---- ---
Así lo dice (n) y otorga (n) por ante mí, habiendo renunciado al derecho de requerir la presencia de testigos,
del que le (s) advertí. ---- --- Leída que fue la presente escritura
por el (la) (los) otorgantes, en uso del derecho que le (s) advertí tenía (n) manifiesta (n) quedar bien impuestos
de su contenido, en el mismo se ratifica (n) y firma (n) al final, poniendo además sus iniciales al margen de todos
los folios de este original. --- De todo lo cual. yo, el Notario Autorizante,
DOY FE. 65 |
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